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Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991. Venezuela denunció la Convención Americana el 10 de
septiembre de 2012, teniendo dicha denuncia efectos a partir del 10 de septiembre de 2013, según lo dispuesto
en el artículo 78 de la Convención. De acuerdo con la Secretaría General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), quien conforme a la Carta de la OEA actúa como depositaria de los tratados, el 31 de julio
de 2019, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana 1. Según consta en
dicho documento, el mismo “constituye el Instrumento de Ratificación por parte de la República Bolivariana de
Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]” y reconoce “de manera incondicional
como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia y el poder jurisdiccional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para conocer todos los casos relativos a la interpretación o aplicación
de dicha Convención, como si nunca hubiese tenido lugar su pretendida denuncia presentada, ello es, ab initio
y con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigor dicha
denuncia” 2.
La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña,
especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 339/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe No. 339/22 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 7 de junio de 2023, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no
cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia,
teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por
la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado venezolano
es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 15 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las
personas identificas en las secciones del presente informe. Asimismo, que el Estado es responsable por la
violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
2.
3.
4.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la habilitación y
rehabilitación de Jorge Rojas Riera y sus familiares, de manera concertada.
Llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos o de otra índole que correspondan,
relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe de
manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos
en forma completa y establecer las respectivas responsabilidades.
Como garantía de no repetición emitir una directiva desde las más altas autoridades para que las
y los funcionarios se abstengan de cualquier práctica que constituya tortura o un trato cruel,
inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género.
Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría General de la OEA, Tratados Multilaterales, Estado de Firmas y Ratificaciones.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm.
2 Comunicación de 1 de junio de 2019. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf.
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