- 12 - Propuestos por los representantes 7. Jorge L. Márquez Aguirre, psicólogo, quien rendirá peritaje sobre los traumas psicológicos que habría sufrido el señor Cajahuanca Vásquez. 8. Javiera Gaete Mora, licenciada en trabajo social, quien rendirá peritaje sobre el arraigo social, familiar y laboral del señor Cajahuanca Vásquez. Propuestos por el Estado 9. Ramón Huapaya Tapia, abogado, quien rendirá peritaje sobre el deber de motivación y los principios de legalidad, favorabilidad e independencia judicial. Asimismo, abordará la legalidad de las causales y de las sanciones y su gradualidad, en el marco de los procesos disciplinarios de destitución de jueces en la fecha de los hechos y en la actualidad. También desarrollará el derecho a recurrir el fallo en sede administrativa y judicial y el derecho a la protección judicial en casos de procesos de destitución de jueces en el Perú. El perito podrá referirse a los hechos del caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia. 10. César Enrique Echevarría Cabrejos, Coronel de la Policía Nacional del Perú, quien rendirá peritaje sobre el tráfico ilícito de drogas en la región de Huánuco, su incidencia en la época de los hechos y su evolución a la actualidad. Asimismo, abordará las acciones y estrategias implementadas por el Estado peruano en la lucha contra las drogas. Para poder ejemplificar su intervención, podrá referirse a los hechos del caso. 11. Jenny Junco Supa, abogada y doctora en Psicología, quien rendirá peritaje sobre sobre el informe elaborado por el señor Jorge Luis Márquez Aguirre en julio de 2021, aportado como prueba documental por los representantes. Para poder ejemplificar su intervención pericial, la declarante podrá referirse a los hechos y a la prueba documental del presente caso. Propuesta por la Comisión 12. María Elena Attard Bellido, abogada, quien rendirá peritaje sobre las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. En particular, sobre las obligaciones de los Estados de asegurar que las causales disciplinarias y sus sanciones cumplan con el principio de legalidad. También declarará sobre las obligaciones de los Estados de que dichos procesos garanticen el derecho a una decisión motivada y a recurrir el fallo sancionatorio. Para realizar su pericia podrá ejemplificar con el presente caso, en la medida de lo pertinente. 3. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 16 de diciembre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2. En el mismo plazo, la

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