- 13 Comisión deberá remitir las preguntas que estime pertinente formular al perito Ramón Huapaya
Tapia, de conformidad con el considerativo 38 de la presente resolución.
5.
Requerir al Estado y los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas
en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 23 de enero de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
8.
Requerir a las representantes que comuniquen, a más tardar el 16 de diciembre de 2022,
el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar
el 16 de diciembre de 2022 una cotización del costo de la formalización de las seis declaraciones
ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y
su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de
conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar
con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto
resolutivo 14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos
efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 16 de enero de 2023, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública.
10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
11. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo a lo expresado en el
Considerando 39 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de
gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la
audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.