humanos […] relacionados/as con la reivindicación y distribución de las tierras y cuando tales
muertes ocurren en un contexto de grave violencia en su contra”. Asimismo, indicó que “el
perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al
derecho comparado”. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha
prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje
con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar16.
19.
Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Kalil permitirá a la Corte “desarrollar
y consolidar su jurisprudencia respecto de los estándares aplicables en materia de debida
diligencia para la investigación y sanción de responsables de la muerte de personas
defensoras de derechos humanos”, aún más al tratarse de “líderes sociales de trabajadores
rurales relacionados con la reivindicación y distribución de las tierras y cuando tales muertes
ocurren en un contexto de grave violencia en su contra”.
20.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje
ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en virtud de
que puede contribuir a la profundización de los estándares aplicables en materia de debida
diligencia para la investigación y sanción de responsables de muertes de defensores y
defensoras de derechos humanos, cuestión que puede trascender a los intereses específicos
de las partes en el proceso y, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se
presentan en otros Estados Parte en la Convención 17. Asimismo, esta Presidencia considera
que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que
permitirían eventualmente ahondar la jurisprudencia de la Corte en materia de protección y
promoción de los derechos humanos de las personas defensoras de estos derechos. En ese
sentido, el objeto del peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en los
términos del artículo 35.1 del Reglamento.
21.
Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial del señor Renan Bernardi
Kalil, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra punto resolutivo 1).
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
22.
Mediante nota de Secretaría de 21 de junio de 2021, se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría
la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones,
ya sea en audiencia o por affidavit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.
23.
Al respecto, tomando en consideración que la audiencia pública en el presente caso
será celebrada de manera virtual, el Presidente dispone que la asistencia económica estará
asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de cuatro declaraciones
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Profesores
de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, supra, Considerando 32.
17
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Comunidad Indigena
Maya Q´eqchi´ Agua Caliente Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021, Considerando 30.
16