por affidávit que indiquen los representantes. A tal efecto, los representantes deberán remitir
al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar en el
plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 15),
siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo.
24.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra
un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada
una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
25.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.e, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del
Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Brasil, a los representantes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual los días 22 y
23 de marzo de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de
Sesiones, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima
Propuesta por los representantes
1. Rafael Sales Pimenta, hermano de Gabriel Sales Pimenta, quien declarará sobre: i) la
relación familiar con la presunta víctima; ii) el trabajo sobre derechos humanos
realizado por su hermano; iii) las acciones realizadas para obtener justicia ante el
homicidio de su hermano y la respuesta obtenida por parte de las autoridades,
incluyendo los alegados obstáculos que habría enfrentado; iv) las alegadas
consecuencias materiales e inmateriales causadas a su vida personal y familiar ante la
supuesta falta de realización de justicia, y v) cómo los hechos relacionados al presente
caso habrían afectado a sus familiares.
B. Testigo
Propuesto por el Estado
2. Douglas Sampaio Franco, Magister en Agronegocios y Coordinador General de los
Programas de Protección de Testigos y Defensores de Derechos Humanos del Ministerio
de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, quien declarará sobre la estructura,