particular: a) la recusación del Estado a la perita Deborah Duprat; b) la admisibilidad de la
solicitud de sustitución de dos peritos presentada por los representantes; c) la recusación de
los representantes al perito Douglas Sampaio Franco; d) la admisibilidad del dictamen pericial
ofrecido por la Comisión, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte.
A. Recusación del Estado a la perita Deborah Duprat
8.
El Estado recusó a la perita Deborah Duprat9, ofrecida por los representantes, bajo
las causales dispuestas en los apartados e) y f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte 10.
En particular, el Estado indicó que durante más de tres décadas la señora Duprat formó parte
del Ministerio Público Federal, que es una institución del Estado y, por lo tanto, teniendo en
cuenta el objeto de su peritaje, su manifestación como perita ante la Corte estaría basada en
información que obtuvo en el ejercicio de la función, como agente del Estado. En
consecuencia, según el Estado, “la designación de la señora Duprat como perita ofendería la
lógica del procedimiento interamericano”, pues, aunque no haya actuado directamente en el
caso, actuó, a lo largo de los años en el Ministerio Público en diversas causas sobre los temas
objeto del peritaje en la calidad de agente del Estado brasileño.
9.
Por su parte, la señora Deborah Duprat adujo que de hecho fue, por más de 30 años,
miembro del Ministerio Público Federal, del cual se retiró el 25 de mayo de 2020. Confirmó
que “gran parte de [su] conocimiento en relación con el tema deriva de [su] experiencia
profesional [en aquella] institución”, y que es justamente esta experiencia que la habilita para
realizar un peritaje en el presente caso. Agregó que no ha tenido actuación alguna en el caso
en especie, sea en ámbito nacional o sea en el internacional.
10.
Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje de la señora Duprat hace referencia
a la alegada violencia estructural en el campo, el rol de los órganos de justicia y la supuesta
impunidad de los casos de violaciones de derechos humanos en este contexto. Asimismo, que
la perita propuesta trabajó durante más de 30 años en el Ministerio Público, sin embargo, no
actúo como Agente del Estado en el caso en litigio ante la Corte, razón por la cual no se
configura la causal de recusación prevista en el literal e del artículo 48.1 del Reglamento de
este Tribunal. Por último, se observa que la señora Duprat no ha intervenido en el caso sub
judice, sea en el ámbito nacional, o sea en la esfera internacional, por lo tanto, tampoco
incurre en la causal prevista en el literal f de la citada disposición. Por ello, se admite el
peritaje de la señora Deborah Duprat ofrecido por los representantes, en la modalidad y
términos que se precisan en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).
B. Admisibilidad de la solicitud de sustitución de dos peritos presentada por los
representantes
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: i) la violencia estructural en el campo, en
Brasil, y la impunidad ante las presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas en ese contexto; ii) el rol del
sistema de justicia en la perpetuación de la violencia y criminalización de los defensores y movimientos sociales; iii)
los procedimientos y acciones realizadas para combatir la violencia e inmunidad en el campo en Brasil, y iv) las
medidas que el Estado debe adoptar para acabar la impunidad estructural de tales actos, entre otros aspectos
relacionados con el caso.
10
Dichos apartados disponen que los peritos podrán ser recusados por “e. ser o haber sido Agente del Estado
demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje;” o “f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier
título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”.
9