4 B. Declaraciones periciales y testimoniales ofrecidas por los representantes B.1. Declaraciones periciales 13. Los representantes ofrecieron como prueba los dictámenes periciales de i) Daniela Galíndez Arias, ii) Karen Musalo, iii) Claudia González Orellana, iv) Alberto Bovino y v) Otto Dany León Oliva. La Comisión no se refirió a los dictámenes propuestos por los representantes. El Estado objetó todos los peritajes ofrecidos por los representantes. B.1.1. Daniela Galíndez Arias 8 y Karen Musalo 9 14. En relación con los peritajes de Daniela Galíndez Arias y Karen Musalo, el Estado “se pronunci[ó] respecto de éstos en el sentido que son para referirse a violencia de género, y en el presente caso no consta más que la víctima era mujer. No se observa que alguno de los peritajes pretenda encuadrar los hechos del presente caso dentro de los elementos de femicidio u otras formas de violencia contra la mujer, por lo que [consideró] que no son pertinentes ni necesarios”. Solicitó a la Corte rechazarlos, “toda vez que no se indica según su objeto, de qué forma serán de utilidad” para que la Corte determine la responsabilidad del Estado. 15. En cuanto a la señora Galíndez Arias, sostuvo además que, “de conformidad a la hoja de vida de la perita propuesta se advierte que la misma no cuenta con el conocimiento directo y necesario para […] analizar el contexto de la situación de la violencia contra la mujer, […] ya que no acredita su experiencia como tal en el tema específico sobre el contexto por el cual se busca su opinión”. 16. En cuanto a la señora Musalo, sostuvo que “la exposición es innecesaria, en virtud que, el objeto de someter un caso a la Corte […] es establecer la existencia de supuesta violación a derechos humanos y no recaer en exposiciones que impidan el esclarecimiento del presente caso”. Asimismo, señaló que las medidas que deben ser adoptadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer a la luz del deber de debida diligencia del Estado, sobre las cuales se pronunciaría la perita, “deben ser producto del análisis, valoración y resolución final que la Corte pudiera adoptar al final del procedimiento, y no producto de una declaración prematura que evidencia la alegada falta de objetividad e imparcialidad de la perita”. 17. Respecto a la objeción del Estado, la señora Galíndez Arias señaló que “[l]a [a]ntropología es una ciencia holística y comparativa[;] las técnicas y métodos aprendidos en [su] trayectoria profesional [le] permiten analizar y comprender fenómenos sociales y culturales[, como…] las diversas formas de violencia contra la mujer”. Por otro lado, señaló 8 Los representantes indicaron que la señora Galíndez Arias “analizará el marco normativo e institucional para luchar contra el femicidio y la violencia contra la mujer en Guatemala, tanto al momento de los hechos del presente caso como en la actualidad, así como los niveles de impunidad existentes respecto a los casos de asesinatos y violencia sexual contra mujeres en Guatemala. También proporcionará su experticia sobre la conducta discriminatoria y estigmatizadora de las autoridades guatemaltecas para resolver casos de violencia contra las mujeres, las deficiencias en la implementación de la Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008), la ausencia de políticas de género en la procuración y administración de justicia, la ausencia de presupuestos con perspectiva de género; la ausencia de estrategias estatales y nacionales para investigar casos de violencia contra las mujeres, entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito”. 9 Los representantes indicaron que la señora Musalo “presentará un análisis sobre el contexto de violencia contra la mujer en Guatemala al momento de los hechos del presente caso y se referirá a las medidas que deben ser adoptadas para combatir y erradicar dicha violencia a la luz del deber de debida diligencia que asiste al Estado en esta materia”.

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