4
B. Declaraciones periciales y testimoniales ofrecidas por los representantes
B.1. Declaraciones periciales
13.
Los representantes ofrecieron como prueba los dictámenes periciales de i) Daniela
Galíndez Arias, ii) Karen Musalo, iii) Claudia González Orellana, iv) Alberto Bovino y v) Otto
Dany León Oliva. La Comisión no se refirió a los dictámenes propuestos por los
representantes. El Estado objetó todos los peritajes ofrecidos por los representantes.
B.1.1. Daniela Galíndez Arias 8 y Karen Musalo 9
14.
En relación con los peritajes de Daniela Galíndez Arias y Karen Musalo, el Estado “se
pronunci[ó] respecto de éstos en el sentido que son para referirse a violencia de género, y
en el presente caso no consta más que la víctima era mujer. No se observa que alguno de
los peritajes pretenda encuadrar los hechos del presente caso dentro de los elementos de
femicidio u otras formas de violencia contra la mujer, por lo que [consideró] que no son
pertinentes ni necesarios”. Solicitó a la Corte rechazarlos, “toda vez que no se indica según
su objeto, de qué forma serán de utilidad” para que la Corte determine la responsabilidad
del Estado.
15.
En cuanto a la señora Galíndez Arias, sostuvo además que, “de conformidad a la hoja
de vida de la perita propuesta se advierte que la misma no cuenta con el conocimiento
directo y necesario para […] analizar el contexto de la situación de la violencia contra la
mujer, […] ya que no acredita su experiencia como tal en el tema específico sobre el
contexto por el cual se busca su opinión”.
16.
En cuanto a la señora Musalo, sostuvo que “la exposición es innecesaria, en virtud
que, el objeto de someter un caso a la Corte […] es establecer la existencia de supuesta
violación a derechos humanos y no recaer en exposiciones que impidan el esclarecimiento
del presente caso”. Asimismo, señaló que las medidas que deben ser adoptadas para
combatir y erradicar la violencia contra la mujer a la luz del deber de debida diligencia del
Estado, sobre las cuales se pronunciaría la perita, “deben ser producto del análisis,
valoración y resolución final que la Corte pudiera adoptar al final del procedimiento, y no
producto de una declaración prematura que evidencia la alegada falta de objetividad e
imparcialidad de la perita”.
17.
Respecto a la objeción del Estado, la señora Galíndez Arias señaló que “[l]a
[a]ntropología es una ciencia holística y comparativa[;] las técnicas y métodos aprendidos
en [su] trayectoria profesional [le] permiten analizar y comprender fenómenos sociales y
culturales[, como…] las diversas formas de violencia contra la mujer”. Por otro lado, señaló
8
Los representantes indicaron que la señora Galíndez Arias “analizará el marco normativo e institucional
para luchar contra el femicidio y la violencia contra la mujer en Guatemala, tanto al momento de los hechos del
presente caso como en la actualidad, así como los niveles de impunidad existentes respecto a los casos de
asesinatos y violencia sexual contra mujeres en Guatemala. También proporcionará su experticia sobre la conducta
discriminatoria y estigmatizadora de las autoridades guatemaltecas para resolver casos de violencia contra las
mujeres, las deficiencias en la implementación de la Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008), la ausencia de
políticas de género en la procuración y administración de justicia, la ausencia de presupuestos con perspectiva de
género; la ausencia de estrategias estatales y nacionales para investigar casos de violencia contra las mujeres,
entre otros aspectos relativos al objeto y fin del presente escrito”.
9
Los representantes indicaron que la señora Musalo “presentará un análisis sobre el contexto de violencia
contra la mujer en Guatemala al momento de los hechos del presente caso y se referirá a las medidas que deben
ser adoptadas para combatir y erradicar dicha violencia a la luz del deber de debida diligencia que asiste al Estado
en esta materia”.