7
25.
Por otro lado, en cuanto a la idoneidad de la señora González Orellana como perita,
de su hoja de vida se desprende que posee estudios y experiencia para la emisión de una
opinión técnica sobre el objeto para el que fue propuesta por los representantes, el cual se
refiere fundamentalmente al tratamiento de la escena del crimen. En este sentido, el
Presidente nota que la señora González Orellana es abogada y notaria, y cuenta con una
maestría en derecho penal, entre otros estudios. En cuanto a su experiencia laboral, ha
trabajado en diversas entidades como asesora y consultora experta en el tema de derecho
penal. En particular, el Presidente resalta que con el PNUD – Proyecto de Fortalecimiento al
Ministerio Público, diagnosticó el trabajo realizado en el procesamiento de la escena del
crimen en delitos contra la vida.
26.
Por las razones expuestas, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los
dictámenes de los peritos Claudia González Orellana y Alberto Bovino.
B.1.3. Otto Dany León Oliva 17
27.
El Estado sostuvo que “la intervención del perito propuesto en los términos que se
pretenden, evidencia falta de objetividad e imparcialidad respecto a los hechos que se
reclaman en el presente caso, ya que a través de la intervención […], desde ya se otorga
una calificación sobre los hechos objeto del proceso, señalando de forma prematura[,]
afectaciones que solo podrían ser declaradas en ocasión a una eventual declaración de
responsabilidad del Estado, como también señalando actuaciones de autoridades del Estado
dentro de un peritaje de carácter psicológico”. Asimismo, solicitó “en atención del principio
de economía procesal […] que sean admitidos solamente los peritajes que colaboren a
establecer la veracidad de los hechos en el caso concreto”.
28.
Las objeciones del Estado sobre el objeto del peritaje se refieren a hechos que las
partes pretenden demostrar en el presente litigio y cuyo valor se determinará en las
eventuales etapas de fondo y reparaciones, de ser el caso. Esta Presidencia recuerda que
corresponde al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los
hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los
mismos (supra párr. 20). En consecuencia, el Presidente estima que las objeciones del
Estado respecto del objeto del peritaje a cargo del señor León Oliva no son procedentes y
considera pertinente recibir dicho dictamen.
B.2. Declaraciones testimoniales
29.
En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y los
representantes, el Estado objetó y solicitó que sean rechazadas las declaraciones de Jorge
Rolando Velásquez Duran, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez 18 y Pablo Andrés Velásquez
17
Los representantes señalaron que el señor León Oliva rendirá un “peritaje psicológico sobre el daño
concreto ocasionado por el asesinato de Claudina Isabel y la respuesta de las autoridades estatales, en los
miembros de su familia. El perito también aportará elementos sobre los criterios y mecanismos para reparar el
daño a las víctimas de violencia contra las mujeres, especialmente en el caso de un homicidio, y concretamente
para reparar el daño ocasionado a los miembros de la familia de Claudina Isabel”.
18
Los representantes ofrecieron los testimonios de Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal
de Velásquez a fin de que declararan sobre “su hija, su vida familiar, así como las circunstancias que rodearon su
desaparición y posterior asesinato. También declarará sobre las gestiones realizadas, la actitud y respuesta de las
autoridades ante la denuncia de la desaparición de Claudina Isabel, así como la conducción de la investigación
penal, sobre los hechos que rodearon el asesinato, los obstáculos y la denegación de Justicia; la falta de acceso a
la información; la negligencia de las autoridades en las distintas etapas del proceso y; la forma en que todos estos
hechos le han afectado a [ellos] y su familia; entre otros puntos relativos al objeto y fin del presente escrito”.