6
21.
Por las razones expuestas, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los
dictámenes de las peritas Daniela Galíndez Arias y Karen Musalo.
B.1.2. Claudia González Orellana 14 y Alberto Bovino 15
22.
En cuanto a los peritajes a cargo de Claudia González Orellana y Alberto Bovino,
respectivamente, en su contestación el Estado señaló que “[e]l objeto de los [mismos] es
demasiado similar [sic]”. En consecuencia “consider[ó] que no son necesarios ambos” y
solicitó a la Corte que disponga “cuál considera de mayor utilidad”. Por otro lado, en sus
observaciones a las listas definitivas de la Comisión y los representantes, señaló respecto a
ambos peritajes que la Corte “en repetidas ocasiones se ha pronunciado respecto a las
obligaciones de los Estados en relación a los estándares mínimos que deben ser respetados
por los Estados en su deber de protección y garantía de los derechos consagrados en la
[Convención], existiendo en consecuencia constante y abundante jurisprudencia emitida en
relación con la exposición” que se pretende por parte de dichas personas. Respecto a la
señora Gonzáles Orellana, también señaló que “de conformidad con la hoja de vida de la
perita propuesta se advierte que la misma no cuenta con el conocimiento directo y
necesario para […] analizar los estándares mínimos para el tratamiento de la escena del
crimen y la recolección de medios de prueba […]”.
23.
En relación con la objeción en su contra, la señora González Orellana sostuvo que
ha ejercido como abogada por más de 15 años en Guatemala, tiene un título de maestría en
derecho penal y ha recibido capacitación en derecho penal internacional. Indicó que ha
desarrollado una experiencia práctica significativa en materia penal en el Ministerio Público
durante los años 2006 a 2010, consistente en proponer mecanismos para mejorar la
persecución penal a nivel de toda la República de Guatemala, lo cual implicó acompañar el
diseño, desarrollo e implementación de proyectos para la reorganización de fiscalías
especializadas, así como en la elaboración de metodologías de actuación en el tratamiento
de delitos sexuales, entre otros delitos. Además, señaló que durante los últimos cuatro años
ha laborado para la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Por
estas razones, consideró que cuenta con los conocimientos necesarios para evaluar el
contenido de un expediente de investigación y determinar si éste se ha llevado conforme a
requisitos mínimos, por lo que solicitó a la Corte no aceptar la objeción del Estado.
24.
En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la similitud de los objetos de los
peritajes de Claudia González Orellana y Alberto Bovino, el Presidente reitera que es
necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea
pertinente (supra Considerando 10) y considera que, en este caso, las razones de
“economía procesal” señaladas no son una razón suficiente para inadmitir dicho peritaje 16.
14
Los representantes manifestaron que la señora González Orellana se referirá a “los estándares mínimos
que deben aplicarse en el tratamiento de la escena del crimen y la recolección de otras pruebas fundamentales
para el esclarecimiento de crímenes como el ocurrido en el presente caso. De igual forma, examinará los
expedientes de la investigación en lo atinente a informes forenses y otros documentos relacionados con el
tratamiento de la escena del crimen y se referirá a las eventuales omisiones que éstos presentan”.
15
Según los representantes, el señor Bovino “expondrá sobre los estándares mínimos que deben respetarse
en la investigación de graves violaciones de derechos humanos como las que se dieron en el presente caso.
Asimismo, analizará las actuaciones desplegadas por el Estado durante la investigación penal sobre los hechos del
presente caso, tanto a la luz del derecho penal y procesal penal de Guatemala como de los estándares
internacionales aplicables. Finalmente, el perito se referirá a las medidas que deben ser adoptadas para corregir los
procedimientos y prácticas de la investigación penal en Guatemala para combatir la impunidad de los crímenes
cometidos en contra de las mujeres”.
16
Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, considerando 25, y Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara Vs. Perú, supra, considerando 13.