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tampoco dentro del plazo 21 días establecido en el artículo 28 del [Reglamento de la Corte],
sino solo hasta el momento de la presentación de la lista definitiva”, por lo cual la consideró
extemporánea. Por su parte, los representantes señalaron que el Estado omitió
individualizar al testigo propuesto en el escrito de contestación y consideraron que la mera
indicación de que la declaración testimonial ofrecida será realizada por “un representante
del Ministerio Publico” no satisface los requisitos del artículo 41 del Reglamento de la Corte.
Según aquéllos, el Estado tampoco remitió el nombre del declarante en el plazo de 21 días
establecido en el artículo 28 del Reglamento. Además, sostuvieron que el objeto de la
prueba testimonial ofrecida pretende hacer énfasis en las diligencias realizadas en el año
2014 y resaltaron que dentro de las pruebas aportadas por el Estado no se encuentra copia
de ninguna diligencia realizada con posterioridad al mes de mayo de 2012. En este sentido,
consideraron que la admisión de dicha declaración ofrecida por el Estado sin transmitir a las
partes el fundamento documental sobre el cual se basaría el testimonio, atentaría contra el
principio de contradicción de la prueba y el principio de igualdad de armas.
35.
En primer lugar, esta Presidencia recuerda que mediante nota de 4 de diciembre de
2014, la Secretaría de la Corte notificó al Estado el “análisis de anexos al escrito de
contestación” y, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, le otorgó un plazo hasta
el 16 de diciembre de 2014 para que presentara las aclaraciones solicitadas e identificar al
testigo ofrecido. En el referido plazo, mediante escrito REF. DSCI- 41-2014/RVS/ el Estado
remitió la información solicitada 24.
36.
En segundo lugar, la Corte observa que el objeto del testimonio del señor Víctor
Manuel Borror de la Rosa 25 se relaciona con “las diversas diligencias y actuaciones de
investigación llevadas a cabo dentro del expediente de investigación relacionado a la muerte
de la presunta víctima[,] haciendo énfasis de las diligencias realizadas en el 2014”. Al
respecto, esta Presidencia constató que la última actividad procesal de las investigaciones
judiciales remitidas por el Estado data del mes de mayo de 2012. En consecuencia, el
Presidente considera fundada la objeción de los representantes en sentido que no se cuenta
con la documentación sobre la cual se basaría el testimonio ofrecido. Por tanto, se solicita al
Estado remitir, en un plazo improrrogable que vence el 26 de marzo de 2015, las piezas del
expediente que contienen las actuaciones procesales realizadas del mes de mayo de 2012
hasta la fecha. Si vencido este plazo el Estado no ha remitido la información solicitada, se
entenderá que el objeto del testimonio se limitará a las actuaciones realizadas por el Estado
hasta el mes de mayo de 2012.
37.
Por todo lo anterior, el Presidente considera pertinente recabar el testimonio ofrecido
por el Estado en los términos mencionados.
D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos
por los representantes
38.
La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, “en la
medida de lo relevante y razonable”, a los peritos Claudia González Orellana y Alberto
Bovino, quienes “hacen referencia a diversos componentes del deber de investigación, en
24
Mediante la nota de Secretaría REF: CDH-004-2014/032 de 23 de febrero de 2015, se constató que dicho
escrito fue presentado el 16 de diciembre de 2014 y dentro del plazo establecido para tal efecto.
25
El Estado propuso que el señor Borror de la Rosa se pronunciara sobre “las diversas diligencias y
actuaciones de investigación llevadas a cabo dentro del expediente de investigación relacionado a la muerte de la
presunta víctima, haciendo énfasis de las diligencias realizadas en el 2014; así mismo sobre las distintas hipótesis
planteadas por dicho órgano investigador para esclarecer el presente caso”.