amerita que el Estado garantice una debida diligencia para continuar de forma pronta con el avance de la investigación y determinación de responsabilidades. 7. La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación de responsabilidad penal y condena de cinco personas en relación con los hechos de la Masacre de Plan de Sánchez. Sin embargo, debido a que la Corte no tiene certeza sobre si las condenas impuestas en el año 2012 se encuentran actualmente en firme, ni sobre su ejecución, ya que la última información presentada por las partes indica que se interpusieron recursos de apelación y casación por los condenados11, se solicita al Estado que presente información actualizada al respecto, así como que adopte las medidas necesarias para que sean resueltos dichos recursos con la debida diligencia y celeridad. 8. Por otro lado, las partes12 coincidieron en informar que, derivado de que en el desarrollo del debate oral público ante el Tribunal de Mayor Riesgo, “testigos aportaron información sobre la existencia de osamentas en la Antigua Zona Militar No. 21, ahora Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz Creompaz-, ubicada en Cobán, Alta Verapaz”, a partir del año 2016, se da seguimiento en un mismo expediente a dos casos diferentes, tanto a la Masacre de Plan de Sánchez como a Creompaz (Zona Militar 21)13. En dicho proceso, se ordenó la aprehensión de 22 personas “ex militares” sindicados por los hechos relacionados al caso Creompaz. El 6 de enero de 2016 se llevó a cabo la captura de 14 de ellos, y ocho estarían prófugos. Finalmente, 11 de ellas fueron ligadas al proceso y se les dictó auto de prisión preventiva, y el 18 de abril de 2016 se presentó formal acusación en su contra, aunque actualmente De conformidad con lo informado por las partes, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Mayor Riesgo Grupo “A”, dictó sentencia condenatoria el 20 de marzo de 2012 contra Lucas Tecú, Eusebio Grave Galeano, Santos Rosales García, Mario Acoj Morales y Julián Acoj Morales (quienes eran: Comisionado Militar de Plan de Sánchez, miembro del ejército, miembro de inteligencia del Ejército y miembros de las patrullas de Autodefensa civil, respectivamente). Lo anterior, por los delitos de asesinato cometido en contra de la vida e integridad de los pobladores de Plan de Sánchez, y delitos contra los deberes de humanidad, imponiendo una condena de 30 años de prisión para cada uno de los asesinatos cometidos, que suman 256 personas en total identificadas en la sentencia interna. Por lo que se impuso a cada uno de los acusados un total de 7,680 años de prisión inconmutables. El Estado aclaró que, en contra de tal decisión, todos los acusados interpusieron recurso de apelación especial el 7 de mayo de 2012 ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, y que uno de los cinco condenados “falleció en el Centro de Detención Preventiva para Hombres Zona 18, el día 11 de junio de 2013 a causa de neumonía bilateral”. Por su parte, los representantes explicaron que, “la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de 16 de enero de 2014 declaró con lugar un amparo interpuesto por los condenados en contra de una resolución que denegó darle trámite al recurso de casación y ordenó a la Corte Suprema de Justicia darle trámite a dicho recurso”. Al respecto, transcurridos más de nueve años desde que se emitió la condena penal interna en el año 2012, las partes no han informado a la Corte que se haya declarado procedente recurso alguno de apelación o casación interpuesto en contra de la misma, y tampoco que se haya revocado las condenas impuestas a los responsables. Cfr. Informe de 18 de noviembre de 2020 emitido por la Agencia 02 de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (anexo al Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020); Sentencia condenatoria de 20 de marzo de 2012 (anexo al Informe del Estado de 29 de junio de 2012); Informe del Estado de 29 de junio de 2012, y escrito de observaciones de los representantes de 12 de junio de 2014. 12 Cfr. Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020, y escrito de observaciones de los representantes de 13 de febrero de 2021. 13 En la información presentada por el Estado consta que, una vez practicadas las diligencias de allanamiento, inspección y registro en Creompaz, “entre el 21 de febrero de 2012 al 18 de diciembre de 2015, en coordinación con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala” se lograron “recuperar 565 osamentas humanas, [y] a la fecha 148 han sido identificadas por medio de ADN”, mediante labor de tal Fundación. Durante la investigación, “el Ministerio Público ha logrado recabar medios de prueba para establecer la responsabilidad de la cúpula militar de la época[,] así como de quienes formaban la cadena de mando de la Antigua Zona Militar No. 21, el área territorial afectada identificada, [la cual] abarca los departamentos de Baja Verapaz, Alta Verapaz e lzabal; la composición étnica de la violencia abarca a por lo menos las etnias achí, poqomchí, qeqchí, ixil, kiché y ladina, asimismo[, y] a través del Peritaje Antropológico Forense se ha logrado determinar la presencia de osamentas humanas correspondientes a 94 menores de edad”. Cfr. Informe de 18 de noviembre de 2020 emitido por la Agencia 02 de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos (anexo al Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020). 11 -5-

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