se sigue proceso únicamente en contra de ocho de ellos. Al respecto, se presentaron acciones de amparo aún pendientes de resolverse, lo cual generó que a partir de julio de 2016 el proceso penal se encuentre suspendido en fase de ofrecimiento de pruebas14. Adicionalmente, los representantes aclararon que muy pocas víctimas irán a juicio para testificar15. 9. De lo expuesto, la Corte considera preocupante que el proceso penal adelantado por los hechos ocurridos en el caso de la Masacre Plan de Sánchez actualmente también se encontraría suspendido debido a las acciones de amparo pendientes de resolver en el marco del caso Creompaz (Zona Militar 21). Por esa razón, la Corte reitera que “el Estado debe cumplir con su obligación de investigar, enjuiciar y sancionar sin permitir que el ejercicio de recursos de esta naturaleza constituya un obstáculo en el acceso a la justicia de las víctimas”16. 10. La Corte recuerda que, en la Resolución conjunta para 12 casos guatemaltecos de 24 de noviembre de 2015, valoró que la mayoría de ellos se referían a graves violaciones ocurridas durante el conflicto armado e identificó serios obstáculos estructurales (normativos, institucionales y fácticos), que estaban impactando negativamente en el avance de la investigación de los hechos, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables. Debido a que, en el presente caso, la Corte identificó diversos obstáculos que se mantienen en la investigación penal (supra Considerandos 6 y 9), este Tribunal considera relevante que el Estado tome en cuenta los criterios referidos en la citada Resolución, para dar eficaz cumplimiento a la obligación de investigar en el presente caso17. 11. Finalmente, este Tribunal recuerda que las siguientes resoluciones también tienen incidencia en la obligación de investigar en el presente caso, y considera necesario que el Estado mantenga informada a la Corte sobre los aspectos que tratan a fin de evitar la configuración de nuevos obstáculos en el cumplimiento a la obligación investigar en el presente caso: a) la Resolución de la Corte de 12 de marzo de 2019 respecto de la Sentencias dictadas por la Corte en 14 casos contra Guatemala, incluido el presente caso, en la cual estableció que, de aprobarse la iniciativa de Ley No. 5733, el Estado incurriría en una afectación de la cosa juzgada internacional respecto a dichas Sentencias. En consecuencia, se requirió a Guatemala que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos […] interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5733 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1986 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas por el conflicto armado interno y se archive” y se le ordenó la presentación de un informe18, y De la información presentada por el Estado se desprende que, el 7 de junio de 2016 la jueza contralora dictó auto de apertura a juicio respecto a ocho procesados. En contra de tal decisión, se presentaron “múltiples amparos e impugnaciones […] por el Ministerio Público, querellantes adhesivos y la defensa de los acusados”. Actualmente, aún se encontraría pendiente de resolverse tres acciones de amparo planteadas bajo el presupuesto “de una ley de amnistía, tachando de ilegal el proceso instruido en contra de los sindicados”, las cuales se declararon sin lugar, pero que fueron apeladas por la defensa ante la Corte de Constitucionalidad, encontrándose en espera de las sentencias. Asimismo, se encontraría en trámite una acción de amparo interpuesta en contra de la medida de coerción de prisión preventiva. Cfr. Informe de 18 de noviembre de 2020 emitido por la Agencia 02 de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (anexo al Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020). 15 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de febrero de 2021. 16 Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2015, supra nota 4, Considerando 136. 17 Cfr. Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2015, supra nota 4, Considerandos 18, 126, 127, 129, 131, 150 y 155. 18 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 50 y Punto Resolutivo 2. 14 -6-

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