otros puestos de salud en las comunidades que atiendan a las víctimas, y qué medidas
estaría implementando para la entrega gratuita de los medicamentos.
19.
Ahora bien, el Estado informó que, en octubre de 2018 y noviembre de 2019,
respectivamente, se llevaría a cabo “una actividad [p]sicosocial”, sin que la misma se
realizara. Ello debido a que el Representante del Comité de Víctimas Sobrevivientes de
la Comunidad de Plan de Sánchez informó a los funcionarios del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social sobre los compromisos que la propia comunidad tenía
establecidos con anterioridad 24. En respuesta, los representantes enfatizaron que el
personal de salud de dicho Ministerio debe “planificar jornadas con anticipación, con
previo aviso y citación a las personas que necesitan la atención y no de manera
improvisada”, se deben “establecer visitas programadas, con personas establecidas y
citadas, y no de manera aleatoria, considerando que las personas de las comunidades
tienen trabajo por temporadas” lo cual “se debe respetar” 25.
20.
Sobre el particular, la Corte considera que, debido a que este es un caso con una
gran cantidad de víctimas, en el diseño e implementación del programa especializado de
tratamiento psicológico y psiquiátrico dispuesto en la Sentencia, se requiere la
planificación anticipada y coordinada entre las instituciones estatales y las personas de
las comunidades que decidan acudir al mismo, así como un ofrecimiento claro del
tratamiento psicológico y psiquiátrico disponible, y del personal profesional que lo
proporcione en las comunidades. Asimismo, tal como lo ordena el Fallo (supra
Considerando 14), se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona
y las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos
colectivos, familiares e individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse después de
una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas.
21.
Consecuentemente, este Tribunal solicita al Estado que presente información
actualizada sobre la creación del programa especializado de tratamiento psicológico y
psiquiátrico, considerando las circunstancias particulares y necesidades de cada persona,
y que se refiera además a las acciones realizadas para reanudar el trabajo del Comité
de Evaluación de la Condición Física y Psíquica de las Víctimas.
22.
Adicionalmente, la Corte destaca que en agosto de 2016 el Estado informó que
se estaría trabajando un Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social a efecto que se dé atención prioritaria a las personas citadas en los
compromisos de las sentencias ante el sistema interamericano. Sin embargo, con
posterioridad, Guatemala no presentó información relacionada con la celebración y firma
de tal convenio. Por ello, se solicita al Estado que aclare si dicho convenio se firmó y, en
ese caso, presente información respecto a los términos en que se celebró, y la manera
en que se estaría implementando.
23.
Por todo lo expuesto, la Corte determina que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida relativa a brindar gratuitamente, a través de sus instituciones
de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo los
medicamentos que puedan ser necesarios, así como crear un programa especializado de
tratamiento psicológico y psiquiátrico brindado en forma gratuita, reparación que fue
ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
Cfr. Informe del Estado de 4 de diciembre de 2020.
Los representantes precisaron que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social “debe diseñar un
plan anual de atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas que aparecen en la sentencia de la Corte IDH
y dicho plan debe contener acciones concretas y de manera paulatina y constante, en base a un diagnóstico
situacional de las personas y familias que necesitan dichas atenciones”. Cfr. Escrito de observaciones de los
representantes de 13 de febrero de 2021.
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