C.
Proveer de vivienda adecuada a los sobrevivientes de la masacre que
residan en la Aldea Plan de Sánchez
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
24.
En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 105 y 117 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “[e]l Estado debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas
sobrevivientes que residan en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran”. En
los párrafos 66.a y 68.a de dicha Sentencia se estableció un listado de 45 víctimas26 de
la comunidad de Plan de Sánchez que podían presentarse “ante las autoridades
competentes del Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de
notificación de [la] Sentencia y aport[ar] la información necesaria para su identificación”.
La Corte no ordenó esta medida de reparación a favor de las víctimas de otras
comunidades (enlistadas en los párrafos 66.b y 68.b de la Sentencia), sólo la dispuso a
favor de las de Plan de Sánchez.
25.
En la Resolución de supervisión de 2011, el Tribunal valoró positivamente los
esfuerzos efectuados por el Estado para plantear el desarrollo de un proyecto
habitacional con el fin de dar cumplimiento a esta reparación. Asimismo, la Corte indicó
que “toma en cuenta que en sus observaciones de 25 de octubre de 2010 los
representantes indicaron que los beneficiarios les manifestaron que las dimensiones de
las viviendas a construir no son adecuadas para el número de miembros, de 8 a 10 que
conforman una familia, por lo que señalaron que es posible que cuando se construyan
no puedan ser utilizadas”. El Tribunal requirió al Estado que presentara “información
actualizada y detallada sobre las diligencias que ha realizado recientemente y, de ser
posible, sobre la ejecución del programa habitacional, para lo cual debe incluir, entre
otros: a) una lista con el nombre de los beneficiarios a los cuales se aprobó la
construcción de la vivienda; b) las características de las viviendas que se van a construir;
c) una lista con el nombre de los beneficiarios cuyos expedientes se encuentran
pendientes de aprobación y las razones de ello, y d) un cronograma sobre ejecución del
plan habitacional correspondiente”. En la Resolución de 25 de mayo de 2017, la Corte
valoró que el Estado se encontraba desarrollando un programa habitacional en ejecución
de la reparación ordenada, y que en una primera etapa de ejecución del programa se
proveyó de vivienda a seis de las 45 víctimas. Asimismo, dejó constando que, según lo
informado, en la segunda etapa, se aprobaron “119 expedientes”, los cuales “ser[ía]n
enviados a la entidad Bancaria ‘Crédito Hipotecario Nacional’ para la elaboración de los
estudios socioeconómicos y proceder a la aprobación del presupuesto para su ejecución,
a través de la empresa constructora que los beneficiarios elijan”. La Corte consideró que
la medida se encontraba pendiente de cumplimiento, dado que no todas las 45 víctimas
de la Sentencia habían recibido las viviendas, y que se recibieron observaciones de las
víctimas y sus representantes que cuestionaron la calidad de las viviendas entregadas27.
Las víctimas son: 1. Carmen Corazón Jerónimo; 2. Narcisa Corazón Jerónimo; 3. Margarita Grave
Cajbón; 4. Tomás Grave Cajbón; 5. Valerio Grave Cajbón; 6. Eulalio Grave Ramírez; 7. Benjamín Manuel
Jerónimo; 8. Juan Manuel Jerónimo; 9. Esteban Manuel Jerónimo; 10. Buenaventura Manuel Jerónimo; 11.
Plácido Jerónimo Grave; 12. Margarita Ivoy; 13. Salvador Jerónimo Sánchez; 14. Juan Grave Ramírez; 15.
Andrea Ramírez; 16. Tomás Jerónimo Sánchez; 17. María Cristina Reyes Álvarez; 18. Jorge Luis Reyes Álvarez;
19. César Augusto Reyes Álvarez; 20. Juan Álvarez Pérez; 21. Alejandro Grave Oxlaj; 22. Francisca Juárez
Manuel; 23. Juliana Rojas; 24. Adrián Cajbón Jerónimo; 25. Emiliana Grave; 26. Eugenia Ivoy; 27. Guadalupe
Cajbón Jerónimo; 28. Luis Cajbón Oxlaj; 29. Prudencia Cajbón Jerónimo; 30. Juan Cajbón Corazón; 31.
Ezequiel Grave Oxlaj; 32. Andrés Grave Valey; 33. Faustina Cojóm Manuel; 34. Guillermo Toj Manuel; 35.
Guillermo Toj Manuel; 36. Juana Álvarez Pérez; 37. Jorge Álvarez Pérez; 38. Víctor Manuel Reyes García; 39.
Lorenza Cajbón Grave; 40. José María Cajbón Grave; 41. Emilia o Emiliana Cajbón Grave; 42. Alejandro Grave;
43. Enrique Cajbón Jerónimo; 44. Francisca Galeano Galeano; y 45. Plácido Jerónimo Grave.
27
Durante la visita en terreno de la Corte de 27 de marzo de 2017 la señora Marta Galeano indicó que
“la vivienda que les dieron no es una casa digna y que les dieron materiales muy sencillos”. Cfr. Caso Masacre
de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2017, supra nota 4,
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