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9.
Que en relación con la “investigación, identificación y eventual sanción de los
responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso” (punto resolutivo
tercero de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002), el Estado
se refirió a las actuaciones en el proceso penal abierto. Al respecto, inter alia, informó
sobre el dictamen de fondo elaborado por el “equipo de Fiscales” y la sentencia
dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Jurisdiccional
de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la cual tres personas fueron declaradas
culpables y cuatro más fueron absueltas por la comisión de los hechos del presente
caso. Asimismo, el Estado señaló que “[a] la fecha [el proceso] se encuentra en etapa
de apelaciones, mismas que fueron presentadas mediante memorial de fecha 17 de
diciembre de 2008 por Delia Carlota Cortéz Flores […] manifestando la flagrante
actuación contra derecho por parte del Juez que conoció la causa [y que] asimismo,
mediante memorial de fecha 16 de diciembre de 2008 Claudia Oroza de la Riva[,] en
representación de Antonia Gladis Vda. de Solón Romero[,] madre de José Carlos
Trujillo Oroza, presentó apelación reservándose los fundamentos ante el superior en
grado, [mientras que] el Ministerio Público[,] a través de la Fiscal adscrita al caso […]
mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2008 apeló la sentencia
manifestando el derecho de fundamentar ante el Tribunal de Alzada”. El Estado señaló
que “[u]na vez que se cuente con los datos que han sido requeridos a las instancias
del Órgano Judicial, Fiscalía General y otras instancias se complementará el […]
informe […]”.
10.
Que los representantes señalaron que el informe elaborado por el Fiscal “[f]ue
cuestionado por la defensa de los familiares de la víctima en el proceso interno,
solicitando un auto circunstanciado de enmienda o subsanación por contener
innumerables errores de forma y fondo [y que, no obstante, el] Estado no brinda
mayores informaciones [sic] al respecto que permitan corroborar este punto”.
Asimismo, reiteraron su “[p]reocupación [respecto al] hecho de que la causa penal
fuera asignada a un juez en materia civil y comercial […]” y manifestaron que “[e]l
Estado de Bolivia no ha indicado en los distintos informes remitidos al […] Tribunal la
normativa interna que habilita a un juez civil y comercial el conocimiento de este tipo
de causas, ni tampoco [ha precisado] en qué forma este proceso […] respeta las
garantías mínimas procesales en materia penal contenidas en la Convención
Americana [sobre] Derechos Humanos”. Los representantes alegaron que la
información brindada por el Estado “[n]o es suficiente para [poder] realizar un
fundado análisis respecto del cumplimiento de su obligación de investigar, identificar y
sancionar al responsable de la desaparición forzada del [señor] Trujillo Oroza”.
Finalmente, señalaron que el Estado no indica el trámite actual de las apelaciones,
“[a] pesar del tiempo transcurrido desde que fueron interpuestas”.
11.
Que la Comisión Interamericana alegó que “[a] pesar del requerimiento de la
Corte […] en su Resolución de 21 de noviembre de 2007, el Estado no ha indicado la
normativa interna que habilitó a un juez civil y comercial para conocer causas como la