RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 SEPTIEMBRE DE 2022 CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de agosto de 2018 1. 2. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y enero de 2022, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 entre mayo de 2019 y febrero de 2022. 3. La nota de Secretaría de 27 de enero de 2021, mediante la cual, una vez que fue informado por los representantes, la Corte lamentó profundamente el fallecimiento del señor Francisco Quip Choc y la señora Feliciana Cajbón Hu, víctimas del caso, y extendió sus condolencias a sus familiares. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 y 2), y solicitará un informe sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 3), las cuales serán valoradas en una posterior resolución. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_356_esp.pdf. 2 Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1

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