RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 2 SEPTIEMBRE DE 2022
CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de agosto de 2018 1.
2.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y enero de 2022, y los escritos presentados por
los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 entre mayo de
2019 y febrero de 2022.
3.
La nota de Secretaría de 27 de enero de 2021, mediante la cual, una vez que fue
informado por los representantes, la Corte lamentó profundamente el fallecimiento del
señor Francisco Quip Choc y la señora Feliciana Cajbón Hu, víctimas del caso, y extendió
sus condolencias a sus familiares.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en
la cual dispuso ocho medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la
información sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación (infra puntos
resolutivos 1 y 2), y solicitará un informe sobre las demás reparaciones (infra punto
resolutivo 3), las cuales serán valoradas en una posterior resolución.
*
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se
llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Corte.
1
La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de septiembre de 2018. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_356_esp.pdf.
2
Grupo de Apoyo Mutuo (GAM).
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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