A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 158 y el punto resolutivo décimo de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el “Diario de Centro América” y en el diario de circulación nacional “Nuestro Diario” 5, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”) 6. Debido a que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de tal publicación, al menos, hasta el 21 de diciembre de 2022 7. B. Reintegro de costas y gastos y pago de indemnizaciones 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8, así como lo indicado por los representantes 9, la Corte considera que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, Guatemala ha dado cumplimiento al reintegro de costas y gastos a favor del Grupo de Apoyo Mutuo, ordenado en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia y el párrafo 195 de la misma. 4. Respecto al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, ordenadas también en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, el Estado informó que el 10 de septiembre de 2021 se aprobó el “Manual de Normas y Procedimientos para Gestión de Pago de Obligaciones del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, por lo que “se iniciarán las gestiones correspondientes para proceder con las programaciones de pago respectivas”. Con posterioridad a ello, no se recibió información respecto a que los pagos se hubieren efectuado. La Corte requiere al Estado efectuar un pronto cumplimiento del pago de tales indemnizaciones. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. Al respecto, los representantes señalaron que se cumplió con la medida; sin embargo, advirtieron que el Estado omitió notificarles sobre las publicaciones realizadas en el diario oficial y en otro de mayor circulación, lo cual “hace notar la falta de comunicación que el Estado ha tenido en el presente caso”, y tampoco “inform[ó] de forma inmediata a este Tribunal una vez proced[ió] a realizar[las]”. Asimismo, solicitaron “que el Estado envíe una notificación oficial de la mencionada publicación a las víctimas y sus representes”. En respuesta, Guatemala señaló que “no existe obligación alguna por parte del Estado de notificar a las víctimas o a sus representantes sobre la publicación de la sentencia según los términos señalados en la misma”, y refirió que en sus informes a la Corte aportó las publicaciones. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario de Centro América” de 26 de abril de 2019, pág. 3, y copia de la publicación realizada en “Nuestro Diario” de 2 de mayo de 2019, pág. 23 (anexos al informe estatal de 29 de enero de 2021). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de COPADEH se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-coc-max-y-otros/ (visitado por última vez el 2 de septiembre de 2022). 7 El Estado publicó el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) el 1 de julio de 2020 e informó que tal publicación estuvo disponible hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en que expiró tal página de internet debido a la culminación de funciones de COPREDEH. Por lo anterior, procedió a publicar nuevamente la Sentencia en el sitio web oficial de COPADEH el 21 de diciembre de 2021, “con el objeto de cumplir con el periodo de tiempo establecido por la Corte”, y solicitó que, “una vez transcurrido el tiempo faltante, se pued[a] establecer que ha sido cumplida en su totalidad la medida de reparación”. Lo relativo a la publicación en la página web de COPADEH no fue controvertido por los representantes, La Corte considera que, debido a que la publicación en la web de COPREDEH se interrumpió, la publicación en el sitio web oficial de COPADEH debe permanecer al menos por un año. 8 Cfr. Copia del acta notarial de 21 de diciembre de 2018 en la que intervinieron el entonces Director Ejecutivo de la COPREDEH, así como el Presidente y Representante Legal de Grupo de Apoyo Mutuo, mediante la cual se hace constar el pago total de las costas y gastos a favor del GAM (anexo al informe estatal de 29 de enero de 2021). 9 Los representantes indicaron que “el Grupo de Apoyo Mutuo, recibió el pago en concepto de costas y gastos”; sin embargó, advirtieron que “la reparación integral para las víctimas se encuentra aún pendiente de cumplimiento”. 2

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