y garantizar los derechos, prevista en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. En cuanto a los artículos 4 y 26 invocados, la Comisión los declaró inadmisibles. La Comisión decide además, notificarla, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 1. Petición 1368-04 (Daniel Gerardo Gómez Murillo y Aída Marcela Garita Sánchez) 6. El 15 de diciembre de 2004 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 1368-04. El 17 de julio del 2006, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Costa Rica, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. La respuesta del Estado fue recibida el 5 de agosto de 2005. 7. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 19 de junio de 2006, 7 de julio de 2006, 6 de septiembre de 2006, 19 de octubre de 2006, 15 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007, 12 de febrero de 2007, 26 de febrero de 2007, 3 de mayo de 2007, 11 de enero de 2008, 31 de marzo de 2008, 1 de abril de 2008, 7 de agosto de 2008, 8 de agosto de 2008, 21 de agosto de 2008, 30 de agosto de 2008, 28 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 20 de enero de 2009, 5 de agosto de 2009, 19 de agosto de 2009, 18 de diciembre de 2009, 3 de enero de 2010, 13, 16 y 17 de febrero de 2010, 22 de febrero de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 8. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 20 de noviembre de 2006, 23 de marzo de 2007, 27 de febrero de 2007, 17 de mayo de 2007, 18 de julio de 2007, 16 de octubre de 2008, 17 de octubre de 2008 29 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 30 de enero de 2009, 13 de marzo de 2009, 26 de mayo de 2009, 3 de junio de 2009, 22 de enero de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. 9. El 28 de octubre de 2008, durante el 133º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, se realizó una Audiencia Pública sobre las peticiones 1368-04, 16-05, 678-06 y 1196-06 y el caso 12.361. El caso 12.361 se refiere a las mismas alegaciones de esta petición, es decir la alegada violación a los derechos humanos que se originó con la sentencia 02306 de 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial 24029-S del 3 de febrero de 1995, que regulaba la práctica de la Fecundación in vitro en el país. La audiencia contó con la presencia de las presuntas víctimas, el testimonio de una víctima del caso 12.361 y con representantes del Estado de Costa Rica. 2. Petición 16-05 (Roberto Pérez Gutiérrez y Silvia María Sosa) 10. El 21 de diciembre de 2004 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 16-05. El 17 de julio de 2006, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Costa Rica, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. 11. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 19 de junio de 2006, 6 de septiembre de 2006, 19 de octubre de 2006, 15 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007, 12 de febrero de 2007, 26 de febrero de 2007, 3 de mayo de 2007, 11 de enero de 2008, 31 de marzo de 2008, 1 de abril de 2008, 7 de agosto de 2008, 8 de agosto de 2008, 21 de agosto de 2008, 30 de agosto de 2008, 1 de octubre de 2008, 28 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 20 de enero de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 12. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 20 de noviembre de 2006, 23 de marzo de 2007, 27 de febrero de 2007, 17 de mayo de 2007, 2

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