INFORME No. 156/10
PETICIÓN 1368-04
ADMISIBILIDAD
DANIEL GERARDO GOMEZ, AIDA MARCELA GARITA Y OTROS
COSTA RICA
1º de noviembre de 2010
I.
RESUMEN
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o
“Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió cinco peticiones presentadas por Gerardo Trejos
Salas (en adelante “el peticionario”), el 14 de diciembre de 2004 en nombre de Daniel Gerardo
Gómez Murillo y Aída Marcela Garita Sánchez (P 1368-04); el 27 de diciembre de 2004 en
nombre de Roberto Pérez Gutiérrez y Silvia María Sosa Ulate (P 16-05); el 28 de junio de 2006
en nombre de Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres
Quirós y Geanina Isela Marín Rankin (P 678-06); el 17 de octubre de 2006 en nombre de Carlos
Edgardo López Vega y Albania Elizondo Rodríguez (P 1191-06); el 3 de mayo de 2007 en nombre
de Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín (P 545-07) (en adelante las “presuntas víctimas”).
Las peticiones se presentaron en contra del Estado de Costa Rica (en adelante “Estado” o “Estado
costarricense” o “Costa Rica”), en relación con la alegada violación a los derechos humanos que
se originó con la sentencia 2000-02306 de 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional
de Costa Rica, que prohibió la práctica de la fecundación in vitro, al declarar la inconstitucionalidad
del Decreto Presidencial 24029-S, del 3 de febrero de 1995.
2.
El peticionario alega que como consecuencia de dicha decisión, se prohibió que las
presuntas víctimas tengan acceso a la Fecundación in vitro, y por lo tanto, el Estado es
responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1 (obligación de
respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 11 (protección a
la honra y dignidad), 17.2 (fundar una familia) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”). En
las peticiones 1191-06, 678-06 y 545-07, el peticionario también alega la presunta violación de
los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.2 (derecho a la integridad personal), y 26 (desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, así
como los artículos 1, 2, 3, 10, 14.1.b y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San
Salvador”). Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, sostiene que los
recursos internos se encuentran agotados conforme al artículo 46.1.a de la Convención
Americana.
3.
Según el Estado, a nivel interno se determinó que las condiciones en las que se
desarrollaba la técnica de la fecundación in vitro, atentaba contra la vida humana y este valor y
derecho se superpone a cualquier otro. Respecto de los requisitos de admisibilidad, sostiene que
las peticiones deberían ser declaradas inadmisibles porque los hechos alegados no caracterizan
violación a los derechos humanos garantizados por la Convención Americana y porque fueron
presentadas de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de los seis meses que establece
el artículo 46.1.b de la Convención Americana y el numeral 32.1 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento de la CIDH”).
4.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 29.d del Reglamento de la CIDH, las
peticiones Nº 16-05, 678-06, 1191-06 fueron acumuladas el 11 de marzo de 2009 a la petición
1368-04, en atención a que versan sobre hechos y alegaciones similares. Igualmente fue
acumulada la petición 545-07 el 22 de abril de 2010.
5.
Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye en este informe que
la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo
tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el
análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 5.1, 11.2, 17.2 y 24 de la
Convención Americana, todos ellos en concordancia con las obligaciones generales de respetar
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