9 parcial de dicha medida, y “qued[ó] a la espera de mayor información sobre el pago de las cantidades restantes en los términos de la Sentencia”40. B.2 Consideraciones de la Corte 14. En lo que respecta al caso Yakye Axa, con base en la información aportada por las partes, la Corte constata que el 2 de julio de 2009 se realizó un pago por el monto de 115.335.000 guaraníes “que correspond[ía] por mora en el pago efectuado por el Estado en concepto de daño material, inmaterial y costas” a favor de esa comunidad41. En el acta del pago consta que los representantes de la comunidad reconocieron que “qued[ó] totalmente cancelada la mora por pago tardío de los montos de indemnización”. Igualmente, en sus escritos de observaciones de septiembre y diciembre de 2009, tanto los representantes como la Comisión coincidieron en que se podía dar por cumplido este punto. Por dichas razones, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa al pago de la indemnización por daño material y reintegro de costas y gastos a favor de la comunidad Yakye Axa. 15. En lo que respecta al caso Sawhoyamaxa, la Corte constata que Paraguay realizó varios pagos parciales a favor de la comunidad relativos al pago de indemnizaciones, en las siguientes fechas: 22 de mayo de 200842, 843 y 22 de julio44 y 24 de diciembre de 200945, y el 25 de febrero de 2010 46. Además, en su informe de 40 En dicha oportunidad, el Estado y los representantes coincidieron en que el Estado había pagado determinados montos por concepto de daño material y por reintegro de costas y gastos durante el 2007. Sin embargo, los representantes indicaron que dicho pago fue recibido con retraso, por lo que, a su criterio, el Estado debía pagar un “interés moratorio del 3%”. Los representantes también afirmaron en esa oportunidad que “el Estado sigue adeudando a la comunidad la suma de US$ 483.247[,00 (cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) ‘[…] más los intereses moratorios que siguen devengándose”. Con relación a la indemnización por daño inmaterial, el Estado indicó que en 2007 “efectuó una primera entrega de 5.385[,00] $ (cinco mil trescientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, repartido entre las 19 familias, víctimas de daño inmaterial”. 41 Cfr. Acta suscrita por los representantes de la comunidad Yakye Axa y el Instituto Paraguayo del Indígena el 2 de julio de 2009 y recibo de dinero No. 0026637 suscrito por los representantes de la comunidad Yakye Axa y el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) de 24 de junio de 2009 (anexos al informe estatal de 18 de agosto de 2009). 42 Cfr. Informe sobre el pago realizado en la comunidad Sawhoyamaxa de 22 de mayo de 2008, del cual se desprende el pago de 340.000.000 guaraníes, firmado por representantes de las 19 familias de la Comunidad (anexo al informe estatal de junio de 2008). Según el Estado, dicho monto representa US$82.927. Los representantes no controvirtieron dicha afirmación. 43 Cfr. Acta suscrita por representantes de la comunidad Sawhoyamaxa y el Instituto Paraguayo del Indígena el 8 de julio de 2009 (documento presentado durante la audiencia pública de 2009). En dicha acta se deja constancia del pago de Paraguay a la comunidad indígena de 24.134.000 guaraníes. Debe señalarse que según se desprende de informe del INDI de julio de 2009, con ese monto se pagó US$93.139 por concepto de daño inmaterial, y US$10.000 por concepto de daño material y reintegro de costas y gastos. El INDI, con ello, consideró que cumplió “totalmente su obligación” sobre daño material y reintegro de costas y gastos. Los representantes no controvirtieron dicha afirmación. 44 Cfr. Acta suscrita por los representantes de la comunidad Sawhoyamaxa y el Instituto Paraguayo del Indígena de 22 de julio de 2009, y Recibo de Dinero No 0027069 suscrito por los representantes de la comunidad Sawhoyamaxa y el Instituto Paraguayo del Indígena de 22 de julio de 2009 (anexo al informe estatal de septiembre de 2009). De dicha acta se desprende el pago a favor de la comunidad de 200.000.000 guaraníes. En sus observaciones de febrero de 2010 al referido informe estatal, los representantes “confirma[ron] lo aseverado por el Estado respecto a los pagos señalados”. El Estado no proporcionó la conversión de dicho monto al equivalente en dólares en ese momento. 45 Cfr. Acta suscrita por los representantes de la comunidad Sawhoyamaxa y el Instituto Paraguayo del Indígena de 24 de diciembre de 2009 (Anexo al informe estatal de febrero de 2010). De dicha acta se desprende el pago a favor de la comunidad de 200.000.000 guaraníes. El Estado no proporcionó la conversión de dicho monto al equivalente en dólares en ese momento. Por su parte, los representantes señalaron que el monto de dicho pago equivalía a US$ 44.444. El Estado no presentó objeción alguna a dicha conversión.

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