6
6.
Con relación al caso Xákmok Kásek, en los puntos resolutivos décimo séptimo y
décimo octavo, y en los párrafos 298 y 299 de la Sentencia, la Corte ordenó publicar
determinados párrafos de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, el
resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y el Fallo en
su integridad en un sitio web oficial y estar disponible durante un período de un año.
Además, la Corte ordenó que “el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial
de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido
por la Corte” y que para ello, el Estado debía “traducir el resumen oficial de la
Sentencia a los idiomas sanapaná, enxet y guaraní”25.
A.2 Consideraciones de la Corte
7.
Con base en los comprobantes aportados, la Corte constata que el Estado dio
cumplimiento a las publicaciones en el Diario Oficial ordenadas en las Sentencias de los
casos Yakye Axa y Xákmok Kásek, mediante publicaciones en la “Gaceta Oficial” de 14
de septiembre de 200726 y de 27 de abril de 2011 27, respectivamente; y a la
publicación de la Sentencia del caso Xákmok Kásek en un sitio web oficial, a través de
la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores 28.
8.
En lo que respecta a las radiodifusiones de los casos Yakye Axa y
Sawhoyamaxa, el Estado, en su informe de julio de 2014, señaló que ambas habrían
sido realizadas a través de la emisora 920 AM de Radio Nacional del Paraguay, en
transmisión simultánea con Radio Pa’i Puku del Chaco Paraguayo 29. Previamente, el
Estado aportó: (i) una grabación contentiva de una transmisión de determinados
párrafos de la Sentencia del caso Yakye Axa30; (ii) una nota de junio de 2009 mediante
la cual el Estado le consulta a los líderes de la comunidad Sawhoyamaxa el “idioma
que eligieron para la lectura de la sentencia, que se hará por la Radio Pa’i Puku”31, y
(iii) una comunicación de julio de 2009 mediante la cual la Directora General de Radio
Nacional de Paraguay certifica que han “difundido las partes respectivas de la
mencionada Sentencia, en un programa especial emitido por la 920 AM de Radio
Nacional del Paraguay en transmisión simultánea con Radio Pa’i Pukú, del Chaco
25
La Corte igualmente señaló que dichas transmisiones radiales debían “efectuarse el primer domingo
de mes al menos en 4 ocasiones y deberá remitirse una grabación sobre las mismas al Tribunal una vez que
sean realizadas”.
26
Cfr. Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 14 de septiembre de 2007 (anexo al informe
estatal de julio de 2014).
27
Cfr. Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 27 de abril de 2011 (anexo al informe estatal de
julio de 2014).
28
En julio de 2014, el Estado indicó que “consta la publicación en el sitio web del Ministerio de
Relaciones Exteriores www.mre.gov.py”. En sus observaciones de septiembre de 2014, los representantes de
las víctimas “[c]onfirma[ron] lo expuesto por el Estado en relación a la publicación de la sentencia […] en el
sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
29
Con relación al caso Yakye Axa, el Estado afirmó que “[l]a transmisión radial se realizó a través de
un programa especial emitido por la 920 AM de Radio Nacional del Paraguay en transmisión simultánea con
Radio Pai Puku del Chaco Paraguayo, desde el 25 de setiembre de 2009 y durante dos meses como dispone
la sentencia”. Con relación al caso Sawhoyamaxa, el Estado señaló que “[s]e realizó la difusión de las partes
respectivas de la sentencia, en un programa especial emitido por la 920 AM en transmisión simultánea con
Radio Pa’i Puku, del Chaco Paraguayo, el día viernes 10 de julio de 2009 a las 16hs. Las siguientes emisiones
los días 25 de julio, 10 de agosto y 25 de agosto del año 2009”.
30
Cfr. Grabación de transmisión radial de la Sentencia (anexo al informe estatal de diciembre de
2009).
31
Cfr. Nota del Agente del Estado a los Líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa de 29 de junio de
2009 (Anexo al informe presentado por el Estado el 29 de junio de 2009).