6 6. Con relación al caso Xákmok Kásek, en los puntos resolutivos décimo séptimo y décimo octavo, y en los párrafos 298 y 299 de la Sentencia, la Corte ordenó publicar determinados párrafos de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial, el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y el Fallo en su integridad en un sitio web oficial y estar disponible durante un período de un año. Además, la Corte ordenó que “el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte” y que para ello, el Estado debía “traducir el resumen oficial de la Sentencia a los idiomas sanapaná, enxet y guaraní”25. A.2 Consideraciones de la Corte 7. Con base en los comprobantes aportados, la Corte constata que el Estado dio cumplimiento a las publicaciones en el Diario Oficial ordenadas en las Sentencias de los casos Yakye Axa y Xákmok Kásek, mediante publicaciones en la “Gaceta Oficial” de 14 de septiembre de 200726 y de 27 de abril de 2011 27, respectivamente; y a la publicación de la Sentencia del caso Xákmok Kásek en un sitio web oficial, a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores 28. 8. En lo que respecta a las radiodifusiones de los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, el Estado, en su informe de julio de 2014, señaló que ambas habrían sido realizadas a través de la emisora 920 AM de Radio Nacional del Paraguay, en transmisión simultánea con Radio Pa’i Puku del Chaco Paraguayo 29. Previamente, el Estado aportó: (i) una grabación contentiva de una transmisión de determinados párrafos de la Sentencia del caso Yakye Axa30; (ii) una nota de junio de 2009 mediante la cual el Estado le consulta a los líderes de la comunidad Sawhoyamaxa el “idioma que eligieron para la lectura de la sentencia, que se hará por la Radio Pa’i Puku”31, y (iii) una comunicación de julio de 2009 mediante la cual la Directora General de Radio Nacional de Paraguay certifica que han “difundido las partes respectivas de la mencionada Sentencia, en un programa especial emitido por la 920 AM de Radio Nacional del Paraguay en transmisión simultánea con Radio Pa’i Pukú, del Chaco 25 La Corte igualmente señaló que dichas transmisiones radiales debían “efectuarse el primer domingo de mes al menos en 4 ocasiones y deberá remitirse una grabación sobre las mismas al Tribunal una vez que sean realizadas”. 26 Cfr. Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 14 de septiembre de 2007 (anexo al informe estatal de julio de 2014). 27 Cfr. Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 27 de abril de 2011 (anexo al informe estatal de julio de 2014). 28 En julio de 2014, el Estado indicó que “consta la publicación en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.mre.gov.py”. En sus observaciones de septiembre de 2014, los representantes de las víctimas “[c]onfirma[ron] lo expuesto por el Estado en relación a la publicación de la sentencia […] en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores”. 29 Con relación al caso Yakye Axa, el Estado afirmó que “[l]a transmisión radial se realizó a través de un programa especial emitido por la 920 AM de Radio Nacional del Paraguay en transmisión simultánea con Radio Pai Puku del Chaco Paraguayo, desde el 25 de setiembre de 2009 y durante dos meses como dispone la sentencia”. Con relación al caso Sawhoyamaxa, el Estado señaló que “[s]e realizó la difusión de las partes respectivas de la sentencia, en un programa especial emitido por la 920 AM en transmisión simultánea con Radio Pa’i Puku, del Chaco Paraguayo, el día viernes 10 de julio de 2009 a las 16hs. Las siguientes emisiones los días 25 de julio, 10 de agosto y 25 de agosto del año 2009”. 30 Cfr. Grabación de transmisión radial de la Sentencia (anexo al informe estatal de diciembre de 2009). 31 Cfr. Nota del Agente del Estado a los Líderes de la Comunidad Sawhoyamaxa de 29 de junio de 2009 (Anexo al informe presentado por el Estado el 29 de junio de 2009).

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