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en las Sentencias de los tres casos en un diario de circulación nacional, la Corte no
cuenta con elementos para valorar su cumplimiento. Por consiguiente, se requiere al
Estado que proporcione información sobre el cumplimiento de estas medidas, tomando
en consideración que el plazo para su cumplimiento venció en marzo de 2011. En
particular, se requiere que el Estado remita, a la brevedad posible, los comprobantes
de las publicaciones en un diario de circulación nacional correspondientes a las
sentencias de los tres casos y de la radiodifusión ordenada en el caso Xákmok Kásek,
en los términos ordenados en las Sentencias respectivas y en las resoluciones
correspondientes de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2008.
B. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e
inmateriales y reintegro de costas y gastos
B.1. Medidas ordenadas
Resoluciones anteriores
por
la
Corte
y
supervisión
realizada
en
13.
En los tres casos, la Corte ordenó el pago de determinados montos por
concepto de indemnizaciones por daños materiales36 e inmateriales37, y de reintegro de
costas y gastos38. En todos los casos, la Corte dispuso que si el Estado incurría en
mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés
bancario moratorio en Paraguay. En la Resolución de 2008 del caso Yakye Axa, la
Corte determinó que Paraguay dio cumplimiento parcial a dicha medida, y que
“estim[aba] oportuno que el Estado se pronuncie sobre el supuesto pago a destiempo
y los alegados intereses moratorios aplicables”39. En lo que respecta al caso
Sawhoyamaxa, en su Resolución de 2008, la Corte también declaró el cumplimiento
36
En el caso Yakye Axa la Corte fijó “la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América)” por concepto de daño material. En el caso Sawhoyamaxa se fijó “la suma de
US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material”. En el
caso Xákmok Kásek la Corte ordenó una compensación “de US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América), como indemnización por los gastos relacionados con los traslados o desplazamientos”.
Conforme a las tres Sentencias, los referidos montos debían ser entregados a los líderes de la Comunidad.
37
En el caso Yakye Axa no se ordenó el pago de una indemnización por concepto de daño inmaterial,
por cuanto la Corte fijó “conforme a la equidad […] el Estado deberá crear un programa y un fondo de
desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la
Comunidad”. Esta medida será valorada en una posterior resolución. En el caso Sawhoyamaxa, la Corte
ordenó el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las
siguientes 19 víctimas: (i) NN Galarza; (ii) Rosana López; (iii) Eduardo Cáceres; (iv) Eulalio Cáceres; (v)
Esteban González Aponte; (vi) NN González Aponte; (vii) NN Yegros; (viii) Jenny Toledo; (ix) Guido Ruiz
Díaz; (x) NN González; (xi) Luis Torres Chávez; (xii) Diego Andrés Ayala; (xiii) Francisca Britez; (xiv) Silvia
Adela Chávez; (xv) Esteban Jorge Alvarenga; (xvi) Arnaldo Galarza; (xvii) Fátima Galarza; (xviii) Derlis
Armando Torres; y (xix) Juan Ramón González. En el caso Xákmok Kásek la Corte dispuso que el Estado
“entregue la suma compensatoria de US$260.000 (doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) a los líderes de la Comunidad Xákmok Kásek”.
38
En el caso Yakye Axa la Corte ordenó al Estado pagar “la cantidad de $15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya”. En el caso
Sawhoyamaxa la Corte ordenó al Estado pagar “la cantidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya”. En el caso Xákmok Kásek la Corte
ordenó al Estado pagar “una cantidad total de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de Estados Unidos de
América)”. Conforme a las tres Sentencias, los referidos montos debían ser entregados a los líderes de las
Comunidades.
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En dicha oportunidad, el Estado y los representantes coincidieron en la realización de los pagos
dispuestos en la Sentencia. Sin embargo, los representantes indicaron que dichos pagos fueron realizados
fuera del plazo por lo que, según los representantes, “el Estado [seguiría] adeudando a la Comunidad, en
concepto de daño material la suma de US$ 592,[00 (quinientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos
de América)], a la fecha” y que dicho pago “realizado fuera de plazo deja una deuda pendiente de US$
16.642[.00]” (dieciséis mil seiscientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América) por costas
y gastos.