-6- 14. De acuerdo con lo establecido al inicio del párrafo 254 de la Sentencia, el criterio de distribución fijado consiste en que los montos indemnizatorios ordenados en los párrafos 250 y 253 deben dividirse “por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López”. Al fijarse ese criterio al inicio del párrafo no se menciona a la madre de Carlos Luna López, señora Mariana Lubina López, quien falleció previo a la emisión de la Sentencia. En consecuencia, las indemnizaciones a la que hacen referencia los párrafos anteriormente citados, por concepto de daño material (lucro cesante y gastos funerarios) y daño inmaterial a favor del señor Carlos Luna López, por un monto total de US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), deben distribuirse entre la esposa de Carlos Luna López (Rosa Margarita Valle Hernández) y sus seis hijos (Carlos Antonio, Cesar Augusto, Luvina Mariana, Allan Miguel, José Fredy y Roger Herminio, todos de apellidos Luna Valle), de forma tal que le corresponde el monto de US$ 35,715.00 (treinta y cinco mil setecientos quince dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de esas siete personas. 15. La Corte hace notar que, en cuanto a la última oración del párrafo 254, que estipula que el monto indemnizatorio correspondiente a la fallecida señora Mariana Lubina López deberá ser repartido a sus beneficiarios de conformidad con el derecho interno, se refiere a la indemnización por daño inmaterial que por derecho propio le corresponde de conformidad con el párrafo 256 de la Sentencia (infra Considerando 23). Dicha referencia a la señora Lubina López corresponde a la distribución del monto de la indemnización por daño inmaterial sufrido por ella, fijado en ese párrafo 256. 16. Adicionalmente, el Tribunal destaca que en la mayoría de casos en los que ha fijado en la Sentencia el criterio de distribución de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales de la víctima de violación del derecho a la vida, la madre, el padre y los hermanos de la víctima son incluidos en la distribución únicamente cuando la víctima no tuviere hijos ni cónyuge o compañera permanente15, lo cual no sucede en el presente caso. B. Sobre el monto por daño inmaterial ordenado en el párrafo 256 de la Sentencia a favor de los familiares de Carlos Luna López B.1) Medida ordenada por la Corte 15 En los veintiséis casos en que la Corte ha declarado violado el derecho a la vida del 2010 al 2014, la distribución de las indemnizaciones por los conceptos de lucro cesante y daño inmaterial la Corte en ocho de los diez casos en que las víctimas fallecidas han tenido ya sea compañeras o compañeros permanentes o cónyuges, hijos e hijas o ambos, no se tomó en cuenta para la distribución de los montos correspondientes de dichas víctimas a los padres, madres o hermanos de los mismos. Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 72; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrs. 245, 246 y 251-253; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 313; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párrs. 284-289; Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párrs. 362-364 y 371; Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párrs. 179 y 186; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párrs 280 y 288-290, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párrs. 593-597 y 601-606.

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