-717. En el presente caso la Corte en el punto dispositivo 11 ordenó el pago de las cantidades fijadas en el párrafo 256 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. En el párrafo 256 de la Sentencia la Corte se pronunció sobre el daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López, quienes fueron declarados víctimas de la violación al derecho a la integridad personal. Al respecto, “determin[ó] otorgar por concepto de indemnización compensatoria con motivo del daño inmaterial […] la suma de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, César Luna Valle, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna”. B.2) Planteamiento presentado por el señor Cesar Luna y posición del Estado 18. En su escrito de 17 de septiembre de 2014 (supra Visto 2), la víctima Cesar Luna, en relación al daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López, “consider[ó] que el único daño declarado y reconocido por la sentencia a favor de los familiares es precisamente la violación a la integridad personal de cada uno de nosotros como familiares”. Agregó que “[e]n el ESAP se incluye como familiares a la esposa y cada uno de los hijos que comparecemos como parte lesionada o víctimas, y a petición nuestra se solicita por primera vez que se incluya a Mariana Lubina López (madre de la víctima), todos ellos como beneficiarios por concepto de daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López”. Enfatizó que “[d]esde el ESAP y en todo el proceso se dio mucha relevancia al daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López y los montos compensatorios son solicitados de manera individual para la madre, esposa e hijos de la víctima”. Consecuentemente, solicitó que la Corte se pronunciara sobre si el monto establecido en el párrafo 256 por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de los familiares del señor Carlos Luna López, es el monto que debe recibir cada uno de estos familiares o se trata de un monto total que deberá ser dividido entre las víctimas mencionadas en dicho párrafo. 19. En su informe sobre cumplimiento, el Estado consideró que el monto ordenado en el párrafo 256 por concepto daño inmaterial en perjuicio de los familiares de Carlos Luna López es un monto total de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) que debe ser dividido entre los ocho familiares víctimas. 20. La Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto. B.3) Consideraciones de la Corte 21. La Corte recuerda que la indemnización dispuesta en el párrafo 256 de la Sentencia por concepto del daño inmaterial ocasionado a la madre, cónyuge y seis hijos del señor Carlos Luna López (supra Considerando 17), responde a que Honduras fue encontrado responsable por la violación del derecho a la integridad personal de esos familiares del señor Carlos Luna López 16 . El Tribunal constató que “la falta de prevención del Estado para garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, 16 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, punto resolutivo quinto y párrafo 212 de la Sentencia.

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