6. La Corte reitera que, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales este deber general se ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado especial de protección3. Ante la orden de esta Corte de adopción de medidas provisionales, cuyo objeto es la protección de la vida e integridad de las personas detenidas en el Complejo Penitenciario de Curado y de quienes se encuentren al interior de los mismos, el Estado no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de las medidas ordenadas, de modo que no se produzca ninguna muerte más. Tampoco puede el Estado alegar la descoordinación entre autoridades federales y provinciales para evitar las muertes y actos de violencia que han continuado ocurriendo durante la vigencia de éstas. Más allá de la estructura unitaria o federal del Estado Parte en la Convención, ante la jurisdicción internacional es el Estado como tal el que comparece ante los órganos de supervisión de aquel tratado y es éste el único obligado a adoptar las medidas4. 7. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Wilma Melo. 2. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier 3 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 13, y Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, Considerando 11. 4 Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, Considerando 11. 3

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