persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes
penitenciarios, funcionarios y visitantes, en los términos de la Resolución de 7 de
octubre de 2015.
3.
Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios
informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas
provisionales ordenadas y que coordine con la señora Melo las medidas de
protección a su favor.
4.
Requerir al Estado que en su próximo informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos dispuesto en la Resolución de 7 de octubre de 2015 incluya
información sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión y sus efectos.
5.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las
observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo
anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del
referido informe estatal.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto
resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de
los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la
transmisión de las referidas observaciones de los representantes.
7.
Disponer que, de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, a la
mayor brevedad posible, una delegación de la Corte Interamericana realice una
visita al Complejo Penitenciario de Curado y al estado de Pernambuco, en Brasil,
con el fin de obtener de forma directa información pertinente de las partes para
supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, previo consentimiento y
coordinación con la República Federativa de Brasil.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas
Provisionales respecto de Brasil, asunto del Complejo Penitenciario de Curado Vs.
Brasil.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
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