-4lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones13, y aquellos no pueden por razones de orden
interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 14. Las obligaciones
convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 15. La
referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del
Estado de informar sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos
ordenados por este, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto16.
3.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales
como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados
de derechos humanos17.
4.
Tomando en cuenta las medidas de reparación que continúan pendientes de
cumplimiento (supra Considerando 1 incisos b y c), la Corte valorará la información
presentada por las partes al respecto, y determinará el grado de cumplimiento por parte del
Estado. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
Párrafos
A.
B.
C.
13
Difusión de la Sentencia por radio y televisión
Eliminación de oficio de los antecedentes penales de las personas
absueltas o sobreseídas definitivamente
Deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso
arbitral para fijar las cantidades correspondientes al daño material
sufrido por el señor Chaparro
5 - 13
14 - 22
23 - 53
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie
C No. 104, párrs. 60 y 131, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de
2014, Considerando primero.
14
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1
y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35; Caso Castillo Petruzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando cuarto, y
Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero.
15
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra
Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero.
16
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs.
México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de noviembre de 2014, Considerando primero.
17
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú
y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando segundo.