la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
11.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde
se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y
los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo
hasta el 6 de mayo de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y al Estado de Honduras.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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