8) Jesús Noé Márquez Navarrete, quien declarará sobre los alegados avances,
proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras..
9) Ismael Zepeda Ordóñez, quien declarará en su calidad de historiador sobre los
hechos objeto del presente caso.
B. Perito Propuesto por la Comisión
10) José Aylwin Oyarzún, quien declarará sobre: i) las obligaciones de los Estados
respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus
territorios ancestrales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la
Convención Americana; ii) a la obligación de los Estados de garantizar
mecanismos adecuados para asegurar a los pueblos indígenas el goce efectivo
de sus territorios y otorgar seguridad jurídica respecto de la totalidad de su
propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios
pudieran encontrarse ocupados por terceros, y c) a la obligación de los Estados
de establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la
consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos
empresariales en territorio indígena. Asimismo, el perito se referirá a otros
sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho
comparado.
4.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en
lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de febrero de 2022, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 25 de marzo de 2022.
5.
Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público,
de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3,
la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la
Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Requerir a la Comisión, el Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, el Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración Christopher Loperena en el
caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras de conformidad con lo dispuesto
en el Considerando 9 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las
partes y la Comisión.
10.
Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 22 de
febrero de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán
presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten,
deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran
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