13 presentó dicha documentación mediante comunicación de 22 de diciembre de 2017 y de 13 de febrero de 201818, la cual fue transmitida a las representantes y a la Comisión. B. Admisión de la prueba 36. El Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 19. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 20 y al objeto del presente caso. 37. Ahora bien, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 21. 38. Mediante comunicación de 24 de octubre de 2017, la perita Alicia Ely Yemin presentó un documento correspondiente a información complementaria a su declaración pericial. Dicho documento quedó incorporado al trámite y resulta pertinente para la resolución del presente caso22, mismo que no fue objetado por el Estado. 39. El 20 de noviembre de 2017 las representantes remitieron, junto a sus alegatos finales escritos, un anexo referente a una factura por concepto de honorarios del perito Fernando Mussa Abujamra Aith. Al respecto, mediante comunicación de 4 de diciembre de 2017, el Estado presentó sus observaciones al anexo correspondiente y señaló que dicho anexo se remitió de forma extemporánea, al no haber sido presentado junto con los restantes gastos que pudo haber incurrido la contraparte y además dicho documento no podría ser reconocido ya que carece de los elementos esenciales para ser incorporado como factura válida para el fondo de asistencia a víctimas. Al respecto, la Corte observa que, pese a las prórrogas concedidas, las representantes no presentaron la factura original solicitada por la Corte el 12 de diciembre de 2017 con el fin de subsanar los defectos de dicha documentación, por lo que dicha documentación relativa al recibo de cobro es inadmisible. C. Valoración de la prueba 40. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la 18 Respecto de la Resolución de 14 de agosto de 2014, el Estado aclaró que dicha Resolución corresponde a la Resolución de 25 de agosto de 2014 en atención a un error de transcripción. 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. párr. 140, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 74. 20 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_21_09_17.pdf 21 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr.22, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, supra, párr. 75. 22 Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 70, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, supra, párr. 75.

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