14 Comisión que fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa23. Finalmente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte recuerda que las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 24. VI HECHOS 41. En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso, con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración el acervo probatorio del caso, lo alegado por las representantes y el Estado, así como tomando en cuenta los hechos reconocidos por el Estado y demás que no han sido controvertidos por las partes (supra párrs. 16 a 20). De esta forma, los mismos serán expuestos en los siguientes apartados: a) Sobre el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches; b) Primer ingreso del Señor Vinicio Antonio Poblete Vilches al Hospital Sótero del Río; c) Segundo ingreso del Señor Vinicio Antonio Poblete Vilches al Hospital Sótero del Río, y d) Actuaciones de los familiares ante los órganos estatales. A. Sobre el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches 42. El señor Poblete Vilches nació el 22 de mayo de 1924 y al momento de su muerte, el 7 de febrero de 2001, tenía 76 años25. El señor Poblete Vilches vivía junto con su esposa, Blanca Tapia Encina y sus tres hijos: Cesia Leila Siria Poblete Tapia, Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia y Gonzalo Poblete Tapia26. B. Primer ingreso del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches al Hospital Sótero del Río 43. El 17 de enero de 2001 el señor Poblete Vilches ingresó al Hospital Sótero del Río a causa de una insuficiencia respiratoria grave27. De conformidad con un informe ministerial que hace alusión a 23 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, supra, párr. 79. 24 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 35. 25 Certificado de defunción de Vinicio Antonio Poblete Vilches emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile el 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, anexo 1 del Informe de Fondo, f. 7). 26 Cfr. Declaración rendida por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017 (Transcripción de audiencia pública sobre fondo, eventuales reparaciones y costas; 19 de octubre de 2017, pág. 96), y Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017 (expediente de prueba, affidávits, f. 4462). Por su parte, la señora Blanca Tapia Encina falleció el 13 de enero de 2003 por estado séptico y cáncer de vesícula biliar con metástasis múltiples, mientras que el señor Gonzalo Poblete Tapia presentaba daño cerebral y una invalidez física y falleció el 4 de diciembre de 2011. Cfr. Certificado de defunción de Blanca Margarita Tapia Encina emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile del 14 de enero de 2003 (expediente de prueba, anexo 17 del Informe de Fondo, f. 126), y Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 20 y 96, y Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, f. 4467). 27 Cfr. Declaración rendida por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 4 y 12, Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, f. 4462, y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 6 de octubre de 2017 (expediente de prueba, affidávits, f. 4470).

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