RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 CASO SÉTIMO GARIBALDI VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de diciembre de 2007, mediante el cual ofreció dos testigos y un perito. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 11 de abril de 2008, en el cual ofrecieron tres testigos y un perito. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 11 de julio de 2008, mediante el cual ofreció tres testimonios y un peritaje. Entre otras, el Estado interpuso una excepción preliminar con el fin de que el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes no fuera admitido por extemporáneo. Finalmente, Brasil solicitó una “audiencia especial para el examen de las excepciones preliminares, en los términos del artículo [37.5] del Reglamento de la Corte”. 4. La comunicación de 23 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, entre otra información, la remisión del del currículum vitae de la persona ofrecida en calidad de perito, el cual no había sido aportado en la contestación de la demanda. Dicha hoja de vida fue presentada al Tribunal el 1º de agosto de 2008. 5. Los escritos de 24 y 27 de agosto de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado (supra Visto 3). 6. La comunicación transmitida a las partes el 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión, a más tardar el 16 de septiembre de 2008, de sus listas definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que

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