VII.
HECHOS
59.
En el presente capítulo se expondrá el contexto referente al caso y los hechos
concretos dentro de la competencia temporal de la Corte. Los hechos anteriores a la fecha
de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Brasil (10 de
diciembre de 1998) únicamente se enuncian como parte del contexto y de los antecedentes
del caso.
A. Contexto
A.1. El pueblo indígena Xucuru
60.
Las referencias históricas al Pueblo Indígena Xucuru se remontan al siglo XVI en el
estado de Pernambuco. Varios documentos históricos describen las áreas ocupadas por los
Xucuru a lo largo del siglo XVIII. Actualmente el llamado Pueblo Xukuru de Ororubá, está
compuesto por 2,354 familias, las cuales viven en 2,265 casas. Dentro de la Tierra Indígena
Xucuru viven 7,726 indígenas distribuidos en 24 comunidades dentro de un territorio de
aproximadamente 27,555 hectáreas, en el municipio de Pesqueira, estado de Pernambuco.
Además, aproximadamente 4,000 indígenas viven afuera de la tierra indígena en la ciudad
de Pesqueira36.
61.
El Pueblo Xucuru tiene su propia organización, con estructuras políticas y de poder,
como la Asamblea, el Cacique y Vice Cacique, el Consejo Indígena de Salud de Ororubá, una
Comisión Interna para resolución de problemas entre la comunidad, un Consejo de Líderes,
un Pajé (líder espiritual de la comunidad y de los líderes del Pueblo), entre otros 37.
A.2. Legislación respecto al reconocimiento, demarcación y titulación de las tierras
indígenas en Brasil
62.
La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (en adelante “la
Constitución”) otorgó rango constitucional a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus
tierras, territorios y recursos. Según el artículo 20 de la Constitución, las áreas indígenas
son propiedad de la Unión, que concede la posesión permanente a los indígenas38, así como
el usufructo exclusivo de los recursos en ellas39.
63.
Desde 1996 el proceso administrativo de demarcación y titulación de tierras
indígenas es reglamentado a través del Decreto No. 1775/96 y la Ordenanza (Portaria) del
Ministerio de Justicia No. 14/96. El proceso de demarcación tiene cinco etapas y ocurre por
iniciativa y bajo orientación de la Fundación Nacional del Indio (en adelante FUNAI), pero el
acto administrativo final de demarcación es atribución exclusiva de la Presidencia de la
República. El proceso administrativo se inicia cuando la FUNAI tiene conocimiento de una
tierra indígena que debe ser demarcada, o por un pedido de los propios indígenas, de sus
organizaciones o de organizaciones no gubernamentales. Una vez que se conocen los
36
Respuesta de los representantes de 3 de marzo de 2017 a una solicitud de información de la Corte (expediente
de fondo, folios 464 a 466); Vânia Fialho. Estrategias y Tentativas de Regularización de la Tierra Indígena Xucuru.
Informe citado en el Ministerio de Justicia/FUNAI/Dirección de Asuntos de Tierras/CGID (expediente de prueba,
folios 1003 a 1007).Ministerio de Salud/Secretaria Especial de Derecho Indígena. Memorando No. 04/2017 de 3 de
marzo de 2017. Información sobre el registro de familias del Sistema de Información de Atención a Salud Indígena
(SIASI) (expediente de prueba, folio 469).
37
Escrito de los representantes de 3 de marzo de 2017 (expediente de fondo, folios 464 a 466).
38
Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, Artículo 20, fracción XI.
39
Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, Artículo 231.
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