VII. HECHOS 59. En el presente capítulo se expondrá el contexto referente al caso y los hechos concretos dentro de la competencia temporal de la Corte. Los hechos anteriores a la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Brasil (10 de diciembre de 1998) únicamente se enuncian como parte del contexto y de los antecedentes del caso. A. Contexto A.1. El pueblo indígena Xucuru 60. Las referencias históricas al Pueblo Indígena Xucuru se remontan al siglo XVI en el estado de Pernambuco. Varios documentos históricos describen las áreas ocupadas por los Xucuru a lo largo del siglo XVIII. Actualmente el llamado Pueblo Xukuru de Ororubá, está compuesto por 2,354 familias, las cuales viven en 2,265 casas. Dentro de la Tierra Indígena Xucuru viven 7,726 indígenas distribuidos en 24 comunidades dentro de un territorio de aproximadamente 27,555 hectáreas, en el municipio de Pesqueira, estado de Pernambuco. Además, aproximadamente 4,000 indígenas viven afuera de la tierra indígena en la ciudad de Pesqueira36. 61. El Pueblo Xucuru tiene su propia organización, con estructuras políticas y de poder, como la Asamblea, el Cacique y Vice Cacique, el Consejo Indígena de Salud de Ororubá, una Comisión Interna para resolución de problemas entre la comunidad, un Consejo de Líderes, un Pajé (líder espiritual de la comunidad y de los líderes del Pueblo), entre otros 37. A.2. Legislación respecto al reconocimiento, demarcación y titulación de las tierras indígenas en Brasil 62. La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (en adelante “la Constitución”) otorgó rango constitucional a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos. Según el artículo 20 de la Constitución, las áreas indígenas son propiedad de la Unión, que concede la posesión permanente a los indígenas38, así como el usufructo exclusivo de los recursos en ellas39. 63. Desde 1996 el proceso administrativo de demarcación y titulación de tierras indígenas es reglamentado a través del Decreto No. 1775/96 y la Ordenanza (Portaria) del Ministerio de Justicia No. 14/96. El proceso de demarcación tiene cinco etapas y ocurre por iniciativa y bajo orientación de la Fundación Nacional del Indio (en adelante FUNAI), pero el acto administrativo final de demarcación es atribución exclusiva de la Presidencia de la República. El proceso administrativo se inicia cuando la FUNAI tiene conocimiento de una tierra indígena que debe ser demarcada, o por un pedido de los propios indígenas, de sus organizaciones o de organizaciones no gubernamentales. Una vez que se conocen los 36 Respuesta de los representantes de 3 de marzo de 2017 a una solicitud de información de la Corte (expediente de fondo, folios 464 a 466); Vânia Fialho. Estrategias y Tentativas de Regularización de la Tierra Indígena Xucuru. Informe citado en el Ministerio de Justicia/FUNAI/Dirección de Asuntos de Tierras/CGID (expediente de prueba, folios 1003 a 1007).Ministerio de Salud/Secretaria Especial de Derecho Indígena. Memorando No. 04/2017 de 3 de marzo de 2017. Información sobre el registro de familias del Sistema de Información de Atención a Salud Indígena (SIASI) (expediente de prueba, folio 469). 37 Escrito de los representantes de 3 de marzo de 2017 (expediente de fondo, folios 464 a 466). 38 Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, Artículo 20, fracción XI. 39 Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, Artículo 231. 17

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