VI. CONSIDERACIÓN PREVIA 55. Los representantes de las presuntas víctimas no presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. No obstante, participaron en la audiencia pública y presentaron su escrito de alegatos finales, oportunidades en las cuales presentaron hechos y formularon alegatos de violación de derechos y solicitudes de reparaciones. 56. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento 33, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o en la contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de una prueba referida a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 57. En relación con los efectos de la falta de presentación de un escrito de solicitudes y argumentos por parte de representantes de presuntas víctimas, en aplicación del artículo 29.2 del Reglamento34 en otros casos la Corte ha permitido a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las etapas que hubiesen caducado de acuerdo al momento procesal. En esos casos la Corte consideró que, debido a la falta de presentación del escrito de solicitudes y argumentos, no valoraría ningún alegato o prueba de los representantes que adicionara hechos, otros derechos que se aleguen violados o presuntas víctimas al caso, o pretensiones de reparaciones y costas distintas a las solicitadas por la Comisión, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno (artículo 40.1 del Reglamento). En la misma línea, la Corte recuerda que los alegatos finales son esencialmente una oportunidad para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente35. 58. En consecuencia, en virtud de los principios de contradicción y preclusión procesal aplicables al procedimiento ante la Corte, las solicitudes y argumentos de los representantes no serán tomadas en cuenta, salvo si tienen relación con lo planteado por la Comisión. 33 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Artículo 57. Admisión 1. Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. 2. Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 34 Reglamento de la Corte Interamericana. Artículo 29.2: “Cuando las presuntas víctimas, o sus representantes, […] se apersonen tardíamente tomarán el procedimiento en el estado en que se encuentre”. 35 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 19 y 22; Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 34; Caso Liakat Ali Alibux. Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 29; Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr. 23 y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. párr. 288. 16

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