emitido de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, constituye un informe preliminar y de naturaleza confidencial, que puede dar lugar a dos acciones: someter el caso a la Corte Interamericana o proceder a su eventual publicación. En el momento en que de conformidad con el artículo 51 de la Convención, la Comisión opta por uno de esos dos caminos el informe pierde su característica inicial, ya sea porque el caso fue sometido a la Corte o porque fue emitido el informe final o definitivo. En este caso, después de la presentación del caso a la Corte, la Comisión procedió a la publicación de su informe de fondo en su sitio web, según su práctica reiterada, la cual no vulnera norma alguna convencional o reglamentaria. A.2. Consideraciones de la Corte 24. La Corte nota que los argumentos del Estado son idénticos a los presentados en su excepción preliminar en los Casos Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil y Favela Nova Brasilia17. En las sentencias referidas a tales casos, la Corte realizó un análisis detallado sobre el alegato estatal y concluyó que el Estado no demostró su afirmación, relativa a que la publicación del Informe de Fondo del caso se había dado de forma distinta a lo expuesto por la Comisión o de manera contraria a lo establecido en la Convención Americana. Lo indicado por el Tribunal en los casos citados se aplica también al presente, pues el Estado tampoco demostró que la publicación del Informe de Fondo se hizo de forma contraria a lo expuesto por la Comisión o contraviniendo lo establecido en la Convención Americana. 25. En vista de lo anterior, la Corte considera que el alegato estatal es improcedente. B. Alegada incompetencia ratione temporis en cuanto a hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte, y alegada incompetencia ratione temporis en cuanto a hechos anteriores a la adhesión a la Convención por el Estado 26. La Corte analizará conjuntamente las dos excepciones preliminares del Estado sobre limitación temporal (ratione temporis), pues se refieren a supuestos que están relacionados y conllevan argumentos idénticos de parte del Estado y de la Comisión. B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión 27. El Estado señaló que formalizó su adhesión a la Convención Americana el 6 de noviembre de 1992 y que reconoció la jurisdicción de la Corte el 10 de diciembre de 1998. Por lo tanto, la Corte sólo podría conocer de casos iniciados después de esa aceptación. Asimismo, afirmó que la interpretación de la Comisión, además de no tener en consideración la soberanía estatal por extender la jurisdicción de la Corte más allá de los límites declarados por Brasil, viola el régimen especial de declaraciones con limitación de la competencia temporal instituido por el artículo 62.2 de la Convención. 28. Además, el Estado afirmó que los alegatos de violaciones de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales en perjuicio del pueblo indígena Xucuru, en cuanto al reclamo territorial de sus miembros, no pueden ser evaluados en su totalidad, sino únicamente las posibles violaciones causadas por hechos iniciados o que deberían haber 17 Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párrs. 25 a 27, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 24 a 29. 10

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