alegada falta de motivación.
139. En el mismo sentido concluye que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un recurso
judicial efectivo pues las autoridades competentes examinaron las razones invocadas por los
demandantes y se pronunciaron respecto de ellas 122.
140. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado no es responsable por la violación a los
artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto de la señora Elba Clotilde Perrone y el señor Juan
José Preckel.
B.2. Sobre la garantía del plazo razonable
141. Este Tribunal ha señalado que la razonabilidad del plazo debe apreciarse en relación con la
duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva,
incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse 123. De acuerdo con
el artículo 8.1 de la Convención y como parte del derecho a la justicia, los procesos deben
realizarse dentro de un plazo razonable 124, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar
los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por
sí misma, una violación de las garantías judiciales 125.
142. Esta Corte recuerda que los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: i)
la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las
autoridades judiciales, y iv) la afectación generada por la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso 126.
143. En el presente caso para estudiar la alegada violación de la garantía del plazo razonable, la
Corte estima pertinente examinar la duración del procedimiento administrativo y del proceso
judicial de forma conjunta, pues el trámite de la reclamación administrativa era un presupuesto
necesario para acudir a la vía jurisdiccional como manifestaron las víctimas al presentar las
demandas correspondientes antes el juez federal. En vista de lo anterior los procedimientos
administrativo y judicial duraron trece años y catorce días en el caso de la señora Perrone (de los
cuales más de once años transcurrieron a partir de la ratificación de la Convención Americana y
el reconocimiento por parte de Argentina de la competencia contenciosa de la Corte) y
aproximadamente diez años y once meses en el caso del señor Preckel.
144. En cuanto a la complejidad del asunto, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios
como la complejidad de la prueba, la pluralidad de los sujetos procesales o la cantidad de víctimas,
el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la
legislación interna y el contexto 127. En este sentido, en el presente caso no había pluralidad de
víctimas, carecía de dificultades probatorias, y no requería llevar a cabo múltiples actuaciones
administrativas o judiciales, lo que pudiera configurar un caso complejo en su propia integración.
No obstante, según fue señalado por las autoridades administrativas, el caso no contaba con
precedentes por sus implicaciones colectivas, lo que requirió la consulta de entidades internas
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 177.
123
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71 y
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 188.
124
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C
No. 100, párr. 114, y Caso Alvarado Espinoza Vs. México. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr.
250.
125
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra, párr. 124, y Cfr. Caso Gonzalez
Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencias de 27
de febrero de 2012 serie C No. 240, párr. 257.
126
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Cfr. Caso Alvarado Espinoza Vs. México, supra, párr. 250.
127
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246
122
32