notificada del sumario administrativo N° 49/76 que se le seguía 46. Por orden del Instructor
Sumariante, la DGI tomó la declaración de la señora Perrone el 23 de agosto de 1983 47 en la que
ratificó lo dicho en su escrito anterior.
69. En lo que respecta a Juan José Preckel, desde su exilio en Hidenheim, Alemania, envió un
escrito dirigido a la DGI que fue recibido el 20 de febrero de 1984 48, a través del cual solicitó su
reincorporación a su puesto de trabajo 49. El 7 de septiembre del mismo año, el Jefe de
Departamento de Recursos Humanos de la DGI respondió a su solicitud informándole que procedía
su reinstalación debido a que “[…] no surg[ían] de las actuaciones sumariales incoadas cargos que
formular [en su contra]” 50.
70. El 16 de octubre de 1984 el Director General de la DGI emitió la resolución del sumario
administrativo 49/76, mediante la cual se declaró la exención de responsabilidad de Elba Clotilde
Perrone y Juan José Preckel y en consecuencia, se determinó el archivo del procedimiento seguido
contra ambas personas 51.
71. El 4 de febrero de 1985 el señor Preckel se reincorporó a sus labores como empleado de la
DGI 52.
D. Procedimientos administrativos
D.1. Procedimientos administrativos de Elba Clotilde Perrone
72. El 27 de abril de 1983 la señora Perrone presentó un escrito a la DGI por medio del cual
solicitó el inicio del trámite correspondiente para el pago de los haberes dejados de percibir
durante su detención hasta el momento en que se reintegró al centro de labores, argumentando
que la razón de sus inasistencias “no se debió a [su] voluntad sino a que fu[e] impedida de trabajar
[al haber sido detenida]” 53.
73. El 26 mayo de 1984, la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos (en adelante “DATJ”) de
la DGI emitió una resolución a través de la cual consideró viable el pago de los haberes salariales
dejados de percibir durante la detención de la señora Perrone 54, argumentando lo siguiente:
Resulta una solución justa por consiguiente que si en definitiva la Justicia [sic] establece que el agente
ha sido ajeno al delito, la Administración le abone los salarios caídos durante el tiempo de la suspensión
preventiva.
74. En dicha resolución, la DATJ de la DGI concluyó que debía efectuarse el reconocimiento de
la obligación de la Administración, por lo que resultaba procedente el pago de los haberes caídos,
incluido el respectivo “Fondo de Estímulo”; el cómputo del período de suspensión a efectos de los
beneficios jubilatorios y de la licencia anual ordinaria, con excepción de la ubicación escalafonaria.
No obstante lo anterior, dicha resolución señaló que a juicio de la asesoría el caso podría implicar
la fijación de un “precedente de interés general para toda la Administración”, por lo que remitió
el mismo a la Procuración del Tesoro de la Nación (en adelante “PTN”), para su consulta.
46
150).
47
f. 153).
Cfr. Escrito de Elba Clotilde Perrone dirigido a la DGI del 27 de abril de 1983 (expediente de prueba, ff. 149 y
Cfr. Declaración de Elba Clotilde Perrone ante la DGI del 23 de agosto de 1983 (expediente de fondo, anexo 3.e,
48
Cfr. Escrito de Juan José Preckel dirigido al Jefe de Región de Mar del Plata de la DGI, recibido por dicha
dependencia el 20 de febrero de 1984 (expediente de fondo, anexo 3.f del Informe de Fondo, f. 155 y 156).
49
Cfr. Escrito de Juan José Preckel dirigido a la DGI del 20 de febrero de 1984 (expediente de prueba, ff. 155 y
156).
50
Cfr. Oficio sin número del Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la DGI del 7 de septiembre de 1984
(expediente de prueba, f. 158).
51
Cfr. Oficio 244/84 del Director General de la DGI del 16 de octubre de 1984 (expediente de prueba, anexo 3.h
del Informe de Fondo, f. 160).
52
Cfr. Petición inicial (expediente de prueba, anexo 1.a del Informe de Fondo, f. 12 y 13)
53
Cfr. Escrito de Elba Clotilde Perrone dirigido a la DGI (supra, ff. 149 y 150).
54
Cfr. Resolución sin número emitida por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la DGI, de mayo de 1984
(expediente de prueba, ff. 165 a 171).
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