75. El 28 de mayo de 1985, la DATJ de la DGI 55 emitió nuevamente un dictamen en el que
reiteró la procedencia del pago de los haberes salariales reclamados por la señora Perrone bajo
los siguientes argumentos:
Partiendo de la base de que la agente Perrone sufrió una pena en el sentido atribuido por nuestro más
alto tribunal, que deviene injusta al no haber estado sometida a proceso alguno […] no se encuentra
inconveniente en reconocer a la presentante los salarios correspondientes al tiempo de su detención
al igual que los importes correspondientes a vacaciones […] licencias no gozadas […] antigüedad a los
fines no previsionales.
76. Sin embargo, en su último resolutivo la DATJ remitió el asunto para consulta a la PTN, dada
la falta de precedentes.
77. El 24 de julio de 1985, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía,
dependiente de la Secretaría de Economía, emitió un dictamen mediante el cual, al igual que la
DATJ de la DGI, consideró viable el reintegro de los haberes dejados de percibir durante el tiempo
que duró la detención de la señora Perrone. En dicha resolución manifestó que “[…] si bien la
Circular N°5/77 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación establec[ía] que no
correspond[ía] el pago de salarios por servicios no prestados […] e[ra] evidente que en la especie
la recurrente [había estado] imposibilitada [para] asistir a sus tareas en virtud de actos de
autoridad […]”, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales argentinos
admitían en principio “[…] que los actos de la autoridad o del soberano […] constitu[ían] fuerza
mayor cuando crea[ban] dificultades imposibles de vencer para el cumplimiento de las
obligaciones […]”. Asimismo manifestó que: “[t]eniendo en cuenta la índole de la cuestión que se
plante[aba], el interés económico comprometido y a fin de establecer jurisprudencia
administrativa […] se estima[ba] que correspond[ía] requerir la intervención de la [PTN a efecto
de que emitiera su opinión en la resolución del caso]” 56.
78. El 19 de septiembre de 1986 la PTN emitió su “opinión” respecto a las cuestiones sometidas
a su consideración por las dos instancias anteriormente mencionadas, y manifestó que las
reclamaciones deberían desestimarse, alegando lo siguiente:
[…] no corresponde el reconocimiento a la mencionada agente [Elba Clotilde Perrone], de los haberes
por el precitado lapso [de su detención].
En efecto, si bien durante la vigencia de la C.C.T. [Convención Colectiva de Trabajo] n° 46/75 […]
hubiera resultado factible su reconocimiento ante la falta de norma expresa en contrario […], la
circunstancia de que la Circular n° 5/77 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación haya
determinado un criterio restrictivo en materia de reconocimiento de haberes sin prestación de
servicios, impone limitar éste, a los supuestos en que exista norma expresa 57.
79. Cabe precisar que la Circular N° 5/77 del 3 de marzo de 1977 fue emitida por la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación Argentina 58, referente a la limitación de servicios y sueldos,
que señalaba que el salario era la contraprestación obligada de los servicios efectivamente
prestados y que en el único supuesto en el que podría hacerse efectivo durante un período de
inactividad, era si una disposición legal lo declaraba subsistente.
80. El 19 de marzo de 1987 el Director General de la DGI emitió la Resolución No. 75/87,
mediante la cual resolvió que, de acuerdo a todo lo actuado y a lo dictaminado por la PTN, “[…]
proce[dían] ser desestimad[os] [los reclamos de la señora Perrone], con excepción a lo
relacionado con el reconocimiento de la antigüedad a los fines previsionales, para lo cual deber[ía]
55
Cfr. Resolución del Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos del 28 de mayo de 1985 (expediente de prueba, ff.
1436 a 1438).
56
Cfr. Oficio N°. 74/85 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía del 24 de julio de 1985
(expediente de fondo, anexo 3.k del Informe de Fondo, f.174).
57
Cfr. Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación del 19 de septiembre de 1986 (expediente de fondo,
anexo 3.m del Informe de Fondo, ff. 183 y 184).
58
Cfr. Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía del 24 de julio de 1985
(expediente de fondo, anexo 3.k del Informe de Fondo, f. 174).
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