afidávit de las presuntas víctimas, testigos y peritos propuestos por los representantes, según sea determinado por estos7. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización de los gastos en que incurrirán, en dólares de los Estados Unidos de América, indicando el nombre de los declarantes cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y, a más tardar con los alegatos finales escritos, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 7). Los representantes, al remitir la respectiva cotización, deberán establecer el criterio de referencia utilizado para definir los valores que sean indicados a la Corte. 16. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 17. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Convocar al Estado de Paraguay, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día 25 marzo de 2022 a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas, propuesta por los representantes - Ana María Margarita Morra Viuda de Leguizamón, esposa de Santiago Leguizamón Zaván, a fin de que declare sobre el trabajo del señor Leguizamón Zaván y las alegadas presiones, amenazas y falta de protección estatal de las que habría sido víctima. También se referirá a la investigación penal, la alegada situación de impunidad del homicidio del señor Leguizamón Zaván y los impactos de esta última en su vida familiar. - Dante Ariel Leguizamón Morra, hijo de Santiago Leguizamón Zaván, a fin de que declare sobre los efectos del homicidio de su padre en su vida personal y familiar. Asimismo, se referirá a la alegada situación de impunidad del Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerandos 52 y 53, y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerandos 41 y 42. 7

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