conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón. C. Sobre la solicitud de los representantes de que la Corte cite a las presuntas víctimas a rendir su declaración 11. Los representantes solicitaron a la Corte, en su escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad estatal, que cite a los familiares de Santiago Leguizamón Zaván, “quienes tienen la expectativa de ser oídos en audiencia ante la Corte IDH, por el efecto reparador y sanador que la propia audiencia y el ejercicio del derecho a ser oídos por el Tribunal tendrá sobre su experiencia como víctimas en el caso”. 12. Esta Presidencia advierte que, de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Corte y de una interpretación dirigida a hacer eficaz los fines de la jurisdicción interamericana, con plena observancia de los derechos de las partes, se concluye que no existe limitante normativa que impida disponer la recepción de una declaración, sea esta testimonial, pericial o de presuntas víctimas, aun en el supuesto de que se haya decidido no celebrar una audiencia pública, como ocurre en el presente caso. En tal sentido, lo esencial es que en el desarrollo de la diligencia respectiva se garantice el contradictorio5. 13. Además, la Corte advierte la importancia que tienen las declaraciones de las presuntas víctimas en los procesos que se siguen ante el Tribunal 6. Por lo anterior, esta Presidencia estima procedente admitir la declaración de Ana María Margarita Morra y Dante Ariel Leguizamón Morra, esposa e hijo de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente, en una diligencia virtual destinada a tal fin, la cual contará con la participación de las partes y la Comisión. En dicha diligencia, los representantes y el Estado podrán formular preguntas de conformidad con dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento. Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 14. Mediante comunicaciones de 1 de octubre de 2021, la Secretaría, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso y se indicó además que, “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”. 15. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia de recepción de dos testimonios de presuntas víctimas se realizará de forma virtual (supra párr. 13), esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de un máximo de cinco de las declaraciones por Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 11, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2021, Considerando 11. 5 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2021, Considerando 16. 6

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