funciones de alteración del orden público con la especificidad del ámbito penitenciario. Asimismo, podrá ofrecer elementos sobre el estándar de explicación satisfactoria sobre lo sucedido a personas bajo custodia y sus implicaciones directas en el deber de debida diligencia en la investigación de muertes violentas de personas privadas de libertad, con especial énfasis en cuanto estas ocurren de manos de agentes.” 15. En este sentido, la Presidenta, contrario a las objeciones del Estado, considera que la Comisión sí sustentó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, sin limitarse al caso venezolano, pues se refiere a las obligaciones que los Estados deben cumplir en su posición de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, lo que exige, entre otras cuestiones, que la respuesta que se asuma ante situaciones de alteración del orden a lo interno de los centros de privación de libertad sea compatible con el deber de respeto y garantía de los derechos. 16. En consecuencia, la Presidenta estima que tales cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucra supuestos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que se consideran de orden público interamericano; aunado a ello, cabe agregar que el tema relacionado con el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado no ha sido analizado ni valorado por la Corte, ni tampoco se ha referido a los efectos jurídicos que podría producir, motivos por los cuales, en esta etapa del proceso, tal aspecto no condiciona la pertinencia y admisibilidad de la prueba ofrecida9. 17. Por lo anterior, la Presidenta admite la declaración de Marta Monclús Masó. El objeto y modalidad de la declaración se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes B.1) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 18. Los representantes ofrecieron los testimonios de Antonieta Dominicis, Melissa Silva y Mayra Ramallo. Al presentar su lista definitiva, solicitaron que la declaración de la señora Dominicis10 sea rendida en audiencia pública, y que las declaraciones de las señoras Silva11 y Ramallo12 sean rendidas ante fedatario público (affidávit). La Comisión informó que no 9 Caso Noguera Marín y otros Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2019, considerando 8. 10 Los representantes informaron que la declaración de Antonieta Dominicis, exdirectora del Departamento de Anatomopatología Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, versaría sobre “el contenido de las exhumaciones de cinco de las víctimas ejecutadas extrajudicialmente y el resultado de las autopsias practicadas por ella”. 11 Los representantes informaron que la declaración de Melissa Silva, periodista que al momento de los hechos trabajaba en La Nueva Prensa de Guayana, versaría sobre “los hechos de la Masacre de Vista Hermosa, que tuvo conocimiento debido a que estaba encargada de realizar la investigación para el medio de comunicación donde trabajaba”. 12 Los representantes informaron que la declaración de Mayra Ramallo, periodista que en 2005 escribió la tesis titulada Vista Hermosa: almacén de condenados a muerte, versaría sobre “los hechos que tuvo conocimiento durante la investigación de su tesis”. 4

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