-7presentada por el Estado, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana, para determinar que el Estado no ha cumplido con las medidas de reparación que se encontraban pendientes (supra notas al pie 10, 12 y 14). La falta de presentación de los informes requeridos mediante Resoluciones por parte del Estado permite a la Corte concluir que la situación de incumplimiento evidenciada en esas oportunidades se mantiene hasta la fecha. 10. Aunado a ello, los escritos allegados por los representantes de las víctimas en los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez (supra Considerando 7 y 8), permiten a la Corte concluir que Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de esos casos39. Al respecto, el Estado, con su silencio, no contradijo lo sostenido por los representantes. 11. Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas por la Corte, resultan particularmente graves tomando en consideración no solo el prolongado tiempo transcurrido desde la emisión de las respectivas Sentencias, sino que ello pareciera ser una posición generalizada de Venezuela con respecto a estos casos en etapa de supervisión de cumplimiento ante la Corte, fundamentalmente a partir del 2010. 12. La Corte considera que dichos incumplimientos constituyen un desconocimiento de las obligaciones emanadas de las Sentencias dictadas por el Tribunal y de los compromisos convencionales del Estado, impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo y despoja el efecto útil (effet utile) de la Convención en los referidos casos40. 13. Con base en las situaciones constatadas en los referidos cinco casos el Tribunal considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana41 y 30 de su Estatuto42, de manera que en el Informe Anual de labores del 2015, que someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, incorporará la presente Resolución, indicando el prolongado incumplimiento de Venezuela del deber de informar y del deber de implementar las reparaciones ordenadas en las Sentencias de estos los casos Barreto Leiva y Usón Ramírez, y las que se encuentran pendientes de cumplimiento en los casos El Amparo, Blanco Romero y otros y Montero Aranguren y otros . Ante esta situación los Estados Americanos han dispuesto un sistema de garantía colectiva en donde todos los Estados Parte deben realizar todos los esfuerzos para 39 En el caso Barreto Leiva, el representante señaló que “el Estado venezolano se niega a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana”, y adjuntó una carta de la víctima dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores mediante la cual solicitó que se le concediera una entrevista para solucionar lo correspondiente al cumplimiento de la Sentencia, la cual no habría sido respondida por el Estado. En el caso Usón Ramírez, el representante señaló que el Estado no habría “dado cumplimiento a ninguno de los puntos resolutivos de la sentencia”, y requirió la aplicación del artículo 65 de la Convención “como un caso franco de desacato, que atenta contra las bases mismas del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que no puede ser visto con indiferencia, y que tiene que ser examinado con seriedad”. 40 Cfr. Caso Caso Yatama Vs. Nicaragua, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo quinto. 41 “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 42 “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.

Select target paragraph3