-3- 9. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, el Presidente examinará (a) los argumentos de la Comisión y (b) el Estado, para luego (c) realizar las consideraciones que correspondan. a. Solicitud presentada por la Comisión 10. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: a.1. Con respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 11. La Comisión informó que durante el mes de abril de 2018 se produjeron una serie de protestas sociales en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. 12. A raíz de estos hechos la Comisión realizó su visita al Estado de Nicaragua entre el 17 y 21 de mayo de 2018. El 22 de junio de 2018 la Comisión presentó su informe sobre la grave situación de los derechos humanos en Nicaragua, en el cual señaló que según las cifras relevadas, la acción represiva del Estado había dejado al momento “al menos 212 personas muertas hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas privadas de la libertad registradas hasta el 6 de junio, así como cientos de personas en situación de riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación” 5. 13. El 24 de junio de 2018 la Comisión anunció la instalación del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (en adelante “MESENI”) y el envío de un equipo técnico a Nicaragua, el cual permanecería allí “mientras la situación lo requiriese” 6. Durante su estancia en el país, el MESENI constató “en terreno la intensificación de la represión y los operativos desplegados en todo el país por agentes de la policía nacional y grupos parapoliciales” con el objetivo de desmantelar los “tranques” que estaban ubicados en diversas ciudades 7. El MESENI asimismo identificó que había existido “un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas” 8. El 19 de diciembre de 2018 el Estado de Nicaragua comunicó la decisión de suspender temporalmente la presencia del MESENI y las visitas de la Comisión a partir de esa fecha 9. Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. 4 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. 5 Cfr. CIDH, Informe de país – Nicaragua, “Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”, 21 de junio de 2018, OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf 6 Cfr. CIDH, “CIDH instala el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI)”, Comunicado de Prensa de 24 de junio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2018/135.asp 7 Cfr. CIDH, “Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) completa tercera semana de trabajo y constata intensificación de represión y operativos por la policía y grupos parapoliciales”, Comunicado de Prensa de 19 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/156.asp 8 Cfr. CIDH, “CIDH urge al Estado de Nicaragua a cesar la criminalización de la protesta y a respetar a las personas privadas de la libertad y sus Familias”, Comunicado de Prensa de 24 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/187.asp 9 Cfr. CIDH, “Comunicado sobre Nicaragua”, Comunicado de Prensa de 19 de diciembre de 2018. Disponible

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