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no habría llegado a conclusiones definitivas. Por ende, la Corte valora la información aportada,
insta al Estado a continuar con las investigaciones internas y queda a la espera de los resultados
que definan la situación de esas personas y de otras víctimas no identificadas de la masacre, lo
cual es, en todo caso, una obligación del Estado.
50.
Además, la Corte estima oportuno aclarar, en cuanto a lo manifestado por el Estado
respecto de una persona de nombre “Wilson Molina Pinto”, que en la Sentencia no existe
referencia alguna a una persona con ese nombre.
51.
En ese mismo sentido, el Estado manifestó que Wilson Molina Paredes se encuentra vivo
y que Néstor Florez Escucha murió en hechos diferentes, por lo que no serían víctimas del caso,
a pesar de lo cual ya se habrían pagado indemnizaciones a favor de sus familiares. Al respecto,
es necesario recordar que en el párrafo 255 de la Sentencia se dejó constancia de que, según la
información aportada, surgían los nombres de Néstor Orlando Flórez Escucha y Wilson Molina
Paredes como posibles víctimas de la masacre, a pesar de lo cual, al no contar con suficiente
información para establecerlo claramente, la Corte no los consideró víctimas en la Sentencia ni
fijó indemnización alguna respecto de ellos o sus familiares. No obstante, la Corte aclaró que si
tal condición era determinada con posterioridad a la Sentencia, sus familiares podrían
presentarse ante el mecanismo oficial de seguimiento, razón por la cual, en la resolución de julio
de 2009, la Corte solicitó al Estado aclarar si se había determinado si esas dos personas fueron
ejecutadas o desaparecidas en la masacre o si sus familiares se habían presentado ante dicho
mecanismo. Por ende, la Corte toma nota de lo manifestado por el Estado y de lo que habría
determinado al respecto, por lo que le correspondería adoptar las medidas pertinentes para
aclarar su situación y, en su caso, corregirla.
C.
Otras solicitudes del Estado
a)
Respecto de los representantes
52.
El Estado solicitó a la Corte que ordenara al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo,
así como a CEJIL “el reintegro inmediato de las sumas de dinero recibidas del Estado de
Colombia por concepto de costas y gastos en que incurri[eron] con ocasión de la representación
de los familiares” de las víctimas cuestionadas en el proceso internacional ante el Sistema
Interamericano. El Estado agregó que “este reintegro deber[ía] hacerse mediante consignación
a favor del Tesoro Nacional de sumas equivalentes a las liquidadas y pagadas en virtud de los
actos administrativos que ordenaron dicho pago”.
53.
Los representantes alegaron que no existe fundamento jurídico para que el Colectivo de
Abogados y CEJIL reintegren lo recibido por concepto de costas y gastos durante el proceso, por
cuanto han actuado de buena fe en todo momento y con apego a sus obligaciones éticas y
profesionales en el desarrollo de su labor de defensa de las víctimas. También indicaron que el
Estado no ha demostrado que el Colectivo o CEJIL hayan inducido a personas a mentir en
relación a su condición de victimas, o que hayan tenido conocimiento sobre pruebas falsas
presentadas ante la Corte en el curso del procedimiento que llevó a la emisión de la sentencia.
En relación con otros montos percibidos, reiteraron que CEJIL actúa “completamente ad
honorem y por tanto sin cobro alguno a las víctimas por la representación ejercida”. En el caso
del Colectivo, manifestaron que la organización suscribió un convenio con cada una de las
víctimas, en el que éstas accedieron a aportar un porcentaje de la indemnización otorgada por
la Corte a un fondo común que permite asegurar el litigio de nuevos casos en procura de justicia
para otras víctimas que de otra manera no podrían hacerlo. Los representantes igualmente
indicaron que, mediante derecho de petición de febrero 28 del presente año, el Colectivo de
Abogados se dirigió al señor Ministro de Defensa para solicitarle que les “informe el trámite a
adelantar para hacer la devolución de los recursos económicos percibidos por el litigio del caso
del núcleo familiar de la señora Mariela Contreras en el caso conocido como la Masacre de
Mapiripán”. Señalaron que esta solicitud “se ampara en una consideración ética, fundamentada
en que la señora en cuestión, ha reconocido ante las autoridades judiciales que no es víctima de