22 la Masacre de Mapiripán”. En relación representaron a esta persona durante su escrito de solicitudes, argumentos Eliecer Martínez Vaca no estuvieron emisión de la Sentencia. con Manuel Arévalo, señalaron que ni CEJIL ni el CCAJAR el proceso ante la Corte, ni lo incluyeron como víctima en y pruebas. Además, observaron que Omar Patiño Vaca y representados en el proceso internacional antes de la 54. La Corte recuerda que la fijación de los montos en Sentencia por concepto de costas y gastos63 se otorga de manera genérica por la representación de víctimas en el proceso ante los órganos del Sistema y, en su caso, a nivel interno, independientemente del número de víctimas representadas. En consecuencia, no corresponde disponer lo solicitado por el Estado. b) Publicaciones 55. En su escrito de 24 de marzo de 2012 el Estado solicitó a la Corte que ordene “a costa de los familiares […] reconocidos como beneficiarios en la sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento y de sus representantes la publicación en un diario de amplia circulación nacional de la providencia de la Corte” respecto de su solicitud, dentro de los seis meses siguientes a su notificación”. 56. Los representantes consideraron que tal solicitud del Estado “es una prueba adicional de la mala fe [de [éste], por cuanto no ofrece ningún fundamento jurídico en el cual basa su requerimiento, y emite una acusación contra el CCAJAR y CEJIL que no ha probado en ningún procedimiento judicial interno ni internacional”. 57. La Corte recuerda que, en ejercicio de su competencia contenciosa, en casos en que se ha determinado la responsabilidad internacional de los Estados, aquélla ordena a los Estados que adopten determinadas medidas de reparación por violaciones de derechos humanos y en ningún caso emite órdenes respecto de individuos u organizaciones. Por ende, no corresponde ordenar lo solicitado por el Estado. c) Con respecto a otras personas declaradas como víctimas en la Sentencia 58. En su escrito de 25 de febrero de 2012, el Estado solicitó a la Corte que dejara abierta la “posibilidad para que el Estado en un plazo prudencial corrobor[ara] la información suministrada por los postulados en relación con las siguientes personas referenciadas como víctimas en la Sentencia […]: Uriel Garzón, Ana Beiba Ramírez, Enrique Pinzón Gómez, Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, Jorge Pinzón López, Jaime Riaño Colorado”. 59. Los representantes alegaron que la solicitud del Estado pretende dejar abierto un posible proceso de revisión de manera “indeterminada” en relación con las investigaciones internas que lleva a cabo respecto de las referidas víctimas, lo cual atenta contra el principio de seguridad jurídica. Alegaron que la plena identificación de las víctimas de la masacre es una obligación que debe cumplir el Estado en virtud de una medida de reparación dictada por la Corte y no debe llevar al cuestionamiento de la Sentencia en un proceso de revisión continuo e indeterminado. 60. La Comisión consideró dicha solicitud improcedente en virtud de que el Estado no puede pretender cuestionar una determinación de calidad de víctimas sin aportar oportunamente las pruebas que sustenten su dicho. 61. La Corte considera que lo planteado son cuestiones que tienen que ver con su obligación de investigar los hechos e identificar a las víctimas de la masacre, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia. En todo caso, no hay “revisión” de la Sentencia. 63 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 325.

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