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no sería víctima de los hechos de la masacre. Señaló que aquél se había desmovilizado de las
FARC y entregado sus armas el 6 de agosto de 200831, respecto de lo cual aportó un certificado
del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) (que indica que había ingresado al
grupo guerrillero al año 1995 y el procedimiento de entrega del señor Hugo Fernando Martínez
Contreras ante unidades militares del Batallón Antonia Santos de la ciudad de Villavicencio) y un
“acta de buen trato”. Además, el informe del Fiscal indica que aquél había solicitado su
expedición de cédula el 17 de septiembre de 2008, que el 19 de julio de 2009 había inscrito su
cédula y que había rendido entrevista (reservada) el 23 de agosto de 2008 ante las Fuerzas
Militares de Colombia. Además, el Estado adjuntó una declaración rendida el 11 de enero de
2012 en el radicado 784 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de
la Nación32 y una declaración rendida por su madre, Mariela Contreras Cruz, el 11 de enero de
2012 ante esa misma Unidad33.
21.
Los representantes observaron que la condición del señor Hugo Fernando Martínez
Contreras fue conocida en 2008 por el CODA, del cual hacen parte el Ministerio de Gobierno, el
Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, el Consejero Presidencial para la Paz
y la Fiscalía General de la Nación34. De allí que estas entidades estaban en posibilidad de
conocer que él estaba reportado como persona desaparecida en los hechos de la masacre,
respecto de los cuales se adelantaba una investigación penal en la Unidad de Derechos
Humanos de la Fiscalía. Señalaron que, si se toma en cuenta la fecha de interposición efectiva
de la solicitud en febrero de 2012 o la del anuncio en audiencia pública en noviembre de 2011,
en ambos casos el Estado se demoró más de tres años en poner estos hechos en conocimiento
del Tribunal.
22.
La Comisión observó que los documentos oficiales aportados por el Estado constatarían,
al menos, que dicha persona habría aparecido en 2008, por lo que aquél habría tenido
conocimiento de esto sin que informara a la Corte. La Comisión observó que el Estado había
aportado una declaración de 11 de enero de 2012 de Hugo Fernando Martínez Contreras, quien,
en general, confirma las declaraciones de su madre de noviembre de 2011 y enero de 2012,
31
Acta de entrega voluntaria de 6 de agosto de 2008 (anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2012).
32
En esta declaración, Hugo Fernando manifestó que “en 1997 estaba en la guerrilla, ingresé en el Frente 39 en
1994 creo que fue, yo tenía como 14 años y de ahí me le desaparecí a mi mamá” y que “como al año de yo haber
ingresado, como en el 98 ella supo que yo me había ido para la guerrilla, ella se dio de cuenta cuando yo andaba por ahí
cuando andaba uniformado y armado ella se dio cuenta como en el 98”. Declaración rendida por Hugo Fernando
Martínez Contreras el 11 de enero de 2012 en Radicado No. 784 (anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2012).
33
En ésta, la señora Contreras sostuvo que su hijo Hugo Fernando había desaparecido, pero no “en el pueblo sino
en otros lugares o sea en otras veredas pero de la jurisdicción de Mapiripán y yo dije esa mentira por dejarme creer de
las personas […] que dijeron que ellos estaban muertos por la masacre y eso es mentira, yo no dije eso, lo que dije fue
que desaparecieron , y como desaparecieron en unas veredas de Mapiripán yo pensé que era igual y por eso mentí al
decir que desaparecieron en la masacre, en dado caso si yo le hice mal a alguien que me disculpen y me perdonen por
el error”. Dijo que no sabía cuando reclutaron en la guerrilla a Hugo Fernando, que “él tenía trece años y desde ahí no lo
volví a ver ni a saber nada de él hasta al tiempo fue que me dijeron que al chino lo tenían por allá” y que eso fue “antes
de la masacre y antes de la muerte de mi esposo GUSTAVO” y aunque apareció en el Rincón del Indio, ella nunca lo vio
hasta hace tres años. Al año 2003 ingresó su otro hijo Asdrubal a la guerrilla, quien salió en 2005 para que le
entregaran el dinero, y en esta oportunidad le contó a su madre, que “en la guerrilla también estaba HUGO”.
Declaración rendida por Mariela Contreras Cruz el 11 de enero de 2012 en Radicado No. 784 (anexo al escrito del Estado
de 25 de febrero de 2012).
34
Los representantes alegaron que, según el Decreto 1385 de 1994 todas estas entidades gubernamentales están
en la obligación de prestar colaboración a las personas pertenecientes a organizaciones guerrilleras, que pretendan
deponer la armas de manera voluntaria y deberán brindar las garantías para la integración a la vida civil. En este
proceso, corresponde a las autoridades realizar la búsqueda en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación,
por si esta persona tiene investigaciones penales en curso o si ha sido reportada como víctima de desaparición forzada.
En el mismo sentido, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación hacen parte de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas, que tiene dentro de sus funciones “apoyar la investigación en los casos de
desaparición forzada para encontrar a los desaparecidos, determinar las condiciones de su desaparición y establecer la
identidad de los presuntos responsables", así como “impulsar y supervisar los registros: Nacional de Desaparecidos y
Cadáveres N.N. y el de Personas Capturadas y Detenidas”.