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fue sepultado corresponde a la realidad, para lo cual se hace necesaria la práctica de una
diligencia de exhumación de cadáver y la verificación de los procedimientos para su
identificación.
38.
La Corte observa que el señor Argemiro Arévalo, quien no había comparecido
anteriormente en ninguna etapa del presente caso ante la Corte, y su esposa Zuli Herrera
Contreras, hijo y nuera del señor Manuel Arévalo, explicaron que éste había muerto por causas
naturales en 1999. Esto fue reafirmado por esas personas, así como por la señora Mariela
Contreras, durante la diligencia realizada por la delegación de la Secretaría de la Corte, en la
cual el señor Argemiro Arévalo incluso manifestó haberlo llevado enfermo al lugar en que
finalmente murió, luego de lo cual fue sepultado en el lugar conocido como El Anzuelo. Además,
la Corte recuerda que esa persona fue declarada víctima de la masacre con base en el
reconocimiento de responsabilidad y, específicamente, en los hallazgos de la Fiscalía hasta abril
de 2005. Por ende, si la misma Fiscalía, que anteriormente lo incluyó como víctima del caso, ha
considerado que con base en lo investigado desde entonces Manuel Arévalo no es tal, la Corte
estima que éste no debe ser considerado como víctima del caso y que las reparaciones
ordenadas a favor de sus familiares no deben tener efectos, aún si éstos no fueron identificados
en la Sentencia. Corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias a nivel interno, si así lo
considera necesario, para que, en caso de que haya realizado pagos por concepto de
indemnizaciones, le sean reintegrados mediante los mecanismos y procedimientos internos
pertinentes. En consecuencia, la Corte no continuará supervisando los extremos de la Sentencia
en lo que atañe a la consideración del señor Manuel Arévalo como víctima.
vi.
Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca
39.
En la Sentencia la Corte observó que, “[s]egún información aportada por el Estado en su
escrito de alegatos finales y en un documento de 6 de abril de 2005 suscrito por la Fiscalía
General de la Nación, […] en el proceso penal en curso se ha[bia] individualizado a […] Omar
Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca, […] como víctimas de los hechos de Mapiripán”56. Se ordenó
al Estado pagar indemnizaciones únicamente por daños inmateriales a sus familiares, quienes
no fueron individualizados en Sentencia, lo cual correspondía hacer al Estado una vez fueran
identificados (supra Considerandos 9 y 10). Según fue constatado en la Resolución de julio de
2009 de este Tribunal, en mayo de 2007 el Estado realizó pagos a cuatro familiares de Omar
Patiño Vaca, quienes fueron identificados en el marco del mecanismo de supervisión de la
Sentencia que funciona a nivel interno. Asimismo, consignó otra suma a una cuenta de depósito
a favor de Eliécer Martínez Vaca.
40.
El Estado alegó en su escrito de 25 de febrero de 2012 que los hermanos Omar Patiño
Vaca y Eliécer Martínez Vaca “no murieron en los hechos ocurridos en Mapiripán entre el 15 y el
20 de julio de 1997”, por lo que, “a pesar de las decisiones de la Corte que constan en la
Resolución de 08 de julio de 2009, el Estado se permite reiterar la solicitud realizada el día 11
de abril de 2007”, de modo que declare que “no son víctimas de ejecución o desaparición en los
hechos”.
41.
El Estado aportó un informe de Investigador de campo FPJ-11 suscrito por equipo de
Policía Judicial adscrito al despacho 30 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justica y la Paz
el 23 diciembre 201157 y una parte de la declaración de la señora Delfina Vaca de 28 de enero
56
57
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 96.52.
“Del señor OMAR PATIÑO VACA, quien para el momento de los hechos era menor de edad, en declaración
rendida ante la Procuraduría Provincial de Villavicencio, por la señora DELFINA VACA indica que a su menor hijo se lo
llevaron en el mes de abril de 2002 un grupo al margen de la ley desconociendo cual […] Del señor ELIECER MARTINEZ
[…] también hijo de la señora DELFINA, fue asesinado por la guerrilla el 4 de diciembre de 2001, su cuerpo fue
trasladado a Mapiripán donde el inspector de la época le hizo levantamiento (Se enuentra pendiente de ubicar el acta y
registro de defunción), se ofició a las entidades encargadas solicitando la información con resultados negativos”.