3 Estado, en particular las declaraciones de miembros de grupos paramilitares desmovilizados y documentos sobre indemnizaciones, entre otros. 10. La comunicación de 24 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión observó que el Estado había remitido prueba nueva en su escrito de 7 de marzo y que no aportó las declaraciones de paramilitares que sustentarían la solicitud de revisión, por lo cual solicitó a la Corte que requiriera esta documentación y una prórroga para presentar sus observaciones. 11. La nota de Secretaría de 27 de abril de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó una prórroga hasta el 17 de mayo de 2012 para que la Comisión y los representantes presentaran sus observaciones, en razón de que el Estado había presentado posteriormente otros anexos a su escrito. Además, en relación con la documentación que solicitaron fuera requerida al Estado, se indicó que con posterioridad a la recepción de las observaciones se evaluaría la necesidad y pertinencia de requerir información adicional. 12. El escrito de 4 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado informó que la organización Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, en calidad de representantes de las víctimas, había solicitado al Ministerio de Defensa Nacional que le informara “el trámite a adelantar para hacer la devolución de los recursos económicos percibidos por el litigio del caso del núcleo familiar de la señora Mariela Contreras”. El Estado consideró que el contenido de dicha petición hacía referencia a una pretensión hecha por aquél en su solicitud de revisión, por lo que solicitó a la Corte que le indicara “los efectos y consecuencias” de petición de los representantes en el marco del trámite de su solicitud, con el fin de responderles. 13. La nota de Secretaría de 10 de mayo de 2012, mediante la cual se indicó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que la denominada “solicitud de revisión” planteada se encontraba bajo conocimiento del Tribunal y aún no habían sido recibidas las observaciones de los representantes y de la Comisión. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que correspondiera al Estado realizar a nivel interno respecto de lo planteado por los representantes, la Corte decidiría oportunamente lo procedente respecto de las solicitudes del Estado y determinaría, según fuera pertinente, las respectivas consecuencias. 14. El escrito de 17 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a la solicitud del Estado. Las organizaciones representantes, CEJIL y Colectivo de Abogados, recordaron a cuales víctimas habían representado durante el trámite del caso ante la Corte y “aclararon que actualmente ya no representan a la familia de Mariela Contreras, incluyendo a Gustavo Caicedo Rodríguez, Hugo Fernando Martínez y Diego Armando Martínez”. 15. El escrito de 17 de mayo de 2012, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud del Estado. 16. Las nota de Secretaría de 26 de octubre de 2012, mediante la cual se comunicó, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, que ésta ordenó, por considerarlo útil en el trámite de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, que se recabaran las declaraciones de Mariela Contreras Cruz, Hugo Fernando Martínez Contreras, Argemiro Arévalo y Zuli Herrera Contreras, las cuales se referirían a los hechos presentados por el Estado en su denominada “solicitud de revisión” de la Sentencia. La Corte comisionó a su Secretario Pablo Saavedra Alessandri y al Abogado Olger I. González Espinoza para llevar a cabo dicha diligencia en la ciudad de Bogotá. Además, en aras de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte, se solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para que la delegación de la Secretaría pudiera llevar a cabo la diligencia dispuesta; para asegurar el traslado de los declarantes a la ciudad de Bogotá y para garantizar la seguridad de los integrantes de la delegación y de los declarantes. Se dispuso que el desarrollo de la diligencia debía mantenerse en estricta confidencialidad. 17. El escrito de 30 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que aclarara el objeto de la referida diligencia y que se permitiera a las partes la oportunidad de participar y contrainterrogar a los declarantes.

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