5 “Sentencia Sustitutiva de la Sentencia de 15 de septiembre de 2005, en la cual se reemplacen las consideraciones, declaraciones y condenas originadas en las pruebas fraudulentas que obran en el expediente, por aquellas consideraciones y declaraciones que resulten pertinentes como consecuencia de la valoración de las pruebas nuevas […] que fundamentan la revisión solicitada”. 3. Por otro lado, el Estado se refirió a lo que llamó “avances en el cumplimiento de las diligencias para identificar a las víctimas y sus familiares” en las investigaciones actuales, manifestando, inter alia, que se ha logrado identificar a tres víctimas que en su momento se tenían como “NN”; que algunos de los presuntos desaparecidos actualmente están vivos; que han surgido dos personas que están vivas y fueron víctimas del delito de secuestro; y que se había desvirtuado la supuesta desaparición de algunas personas no declaradas víctimas en la Sentencia. 4. El Estado manifestó que los hechos y las pruebas de las que se vale para sustentar la revisión fueron recaudados por la Fiscalía General de la Nación en el proceso de cumplimiento de una de las obligaciones impuestas por la Corte en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Precisó que “no pretend[ía] que la Sentencia sal[iera] de la vida jurídica, por el contrario reitera su voluntad de cumplir con lealtad y buena fe todas aquellas obligaciones impuestas por la providencia, que después de la revisión resulten conforme a derecho”. Resaltó durante la audiencia y en su escrito que: a) “no niega el Estado Colombiano, lo reconoce con pesadumbre, lo reconoce con profunda preocupación, el hecho de que hubiera tenido lugar la Masacre de Mapiripán”, la que “[n]o debería haber tenido lugar jamás, como no deberían haber tenido lugar ninguno de los otros episodios más o menos semejantes que han ocurrido en el territorio colombiano”7; b) no están en discusión los hechos esenciales que llevaron a la Corte a dictar la Sentencia, en la cual se estableció que el Estado es responsable por graves violaciones de derechos humanos en la masacre de Mapiripán, hechos que son ciertos, no están en discusión y no pretenden ser puestos en tela de juicio mediante la actuación del Estado; c) la verdad material tiene que prevalecer, por lo que si hay hechos que en la justicia fueron atribuidos en un sentido que información posterior permite concluir que iban en un sentido distinto, la justicia tiene que tomarlo en consideración; d) quienes no son víctimas no pueden ser reconocidas como tales porque eso puede afectar a quienes sí lo son; y los familiares [de las víctimas cuestionadas] reconocidos como beneficiarios o acreedores de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial en la sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento; que “excluy[era] de participación y beneficio del mecanismo oficial de seguimiento a los familiares” de las víctimas cuestionadas; que “excluy[era] del tratamiento médico a los familiares” de las víctimas cuestionadas; que ordenara a los familiares de las víctimas cuestionadas “el reintegro inmediato al Estado de Colombia, de las sumas de dinero recibidas como indemnización por concepto de daño material e inmaterial”, y que “este reintegro deberá hacerse mediante consignación a favor del Tesoro Nacional de sumas equivalentes a las liquidadas y pagadas en virtud de los actos administrativos que ordenaron dicho pago”; que declarara que “no le son imputables al Estado de Colombia las violaciones declaradas en el Punto Resolutivo 335.1. de la Sentencia” en relación con las víctimas cuestionadas; que declarara que “no le son imputables al Estado de Colombia las violaciones declaradas en los Puntos Resolutivos 335. 2.,3.,4.,5.,6. de la Sentencia en relación con los familiares [de las víctimas cuestionadas] reconocidos como beneficiarios en la Sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento (párrafo 335)”; que decidiera que “el Estado de Colombia no está obligado a realizar ninguna de las diligencias, designaciones, provisiones, acciones, implementaciones, publicaciones, pagos, ordenados en los Puntos Resolutivos 335. 7.,8.,9.,10.,11.,12.,13.,14.,15.,16.,17 de la Sentencia a favor de los familiares [de las víctimas cuestionadas] reconocidos como beneficiarios en la Sentencia o a través del mecanismo oficial de seguimiento (párrafo 335)”; y que ordene a los representantes “el reintegro inmediato de las sumas de dinero recibidas del Estado de Colombia por concepto de costas y gastos en que incurr[ieron] con ocasión de la representación de los familiares [de las víctimas cuestionadas] en el proceso internacional ante el Sistema interamericano de derechos humanos”. 7 Declaración del señor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, entonces Ministro de Justicia de Colombia, durante la audiencia privada celebrada en San José el 23 de noviembre de 2011.

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