aprobado de manera definitiva. En su último informe, de febrero de 2021, el Estado indicó que todavía “no cuenta con monto determinado por el juzgado correspondiente”40. 27. Llama la atención de la Corte que, pese a que el monto de los S/.24,176.20 fue determinado en la propia sentencia de 1996, es decir hace más de 25 años, de la información aportada no existe claridad respecto a que el Estado haya pagado dicha suma a la totalidad de los 2529 beneficiarios. Además, la Corte nota con preocupación que todavía está pendiente una decisión que se pronuncie sobre la determinación de los intereses moratorios. b.2 (ii) Pago de las obligaciones con montos pendientes por determinar 28. Las dos obligaciones cuyos montos debían ser determinados pericialmente son, por un lado, las remuneraciones impagadas de septiembre a diciembre de 1995 y, por otro, los beneficios remunerativos derivados del cumplimiento de los pactos colectivos de 1989 a 1995 que “tienen incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores”41. Respecto a la primera de estas obligaciones, de acuerdo con lo informado por algunos de los intervinientes comunes, en junio de 2018 el Primer Juzgado Civil remitió al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales el informe pericial que determinó el monto de las remuneraciones impagadas de septiembre a diciembre de 1995 y otros beneficios remunerativos derivados de los pactos colectivos42. En tanto dicho peritaje no ha sido aportado por ninguna de las partes, la Corte no tiene claridad sobre cuál es el monto fijado para el pago las referidas remuneraciones respecto a cada una de las víctimas. 29. La información que consta en el expediente tampoco resulta clara en cuanto al alcance del propio peritaje pues pareciera que, además de las remuneraciones impagadas, aborda otros conceptos derivados de los pactos colectivos de 1989 a 1995. La Corte observa que estos conceptos se agrupan bajo los títulos de a) “reintegro de movilidad, racionamiento y vivienda”, y b) “bonificaciones y gratificaciones” 43, pero no le queda claro si se refieren a la segunda de las obligaciones establecidas en la sentencia de 18 de noviembre de 1998 que también requería de determinaciones periciales. La Corte tampoco tiene claridad respecto a si el indicado peritaje tiene carácter definitivo o si ha sido objetado. 30. En cuanto a la señora Cerff Ascama, en su informe de 8 de febrero de 2021, el Estado indicó que canceló el monto correspondiente a las remuneraciones impagadas de septiembre a diciembre de 199544. Los intervinientes comunes reconocieron dicho pago 45. No obstante, en cuanto a los 2528 beneficiarios restantes, el Estado no ha aportado información clara que Informe estatal de 8 de febrero de 2021. Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 204.60. 42 Cfr. Escrito de 12 de octubre de 2020 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio, contentivo de solicitud de medidas provisionales, y Resolución No. 3952 del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de 2018, anexa al referido escrito. 43 Cuadro elaborado por los intervinientes comunes, a modo de ejemplo, respecto al desglose de los devengados de septiembre a diciembre de 1995 de Luis Germán Infante Escalante, anexo al escrito de 12 de octubre de 2020 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio, contentivo de solicitud de medidas provisionales. 44 Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2021. 45 Cfr. Escrito de observaciones de 2 de noviembre de 2020 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio. 40 41 -11-

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